¿Cuál es el medio idóneo para enviar una carta de reclamación extrajudicial: burofax, carta certificada o algún otro?
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de febrero de 2019
Capsulas Nº200
Antecedentes
Año tras año desde 2011, la propietaria de unas fincas había venido enviando cartas a la poseedora de las mismas, reclamándole ciertos daños y perjuicios que había sufrido en dichas propiedades. Las comunicaciones fueron enviadas por burofax o por carta certificada, con la intención de evitar que por el transcurso de un año prescribiese la acción para reclamar judicialmente daños y perjuicios. De acuerdo con el Código Civil, la prescripción se interrumpe (entre otros casos) por reclamación extrajudicial, de modo que, hecha una reclamación al supuesto causante de los daños, comienza a contar nuevamente el plazo para poder reclamar judicialmente.
Tras la última de estas reclamaciones extrajudiciales enviada en 2014, la propietaria inició la vía judicial interponiendo una demanda ante el Juzgado competente. El Juzgado desestimó la demanda, considerando que la acción había prescrito ya que la última de las comunicaciones había sido remitida a través de carta certificada pero no venía acompañada de acuse de recibo.
La propietaria de las fincas interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado. La Audiencia Provincial decidió revocar dicha sentencia considerando que la remisión de carta certificada a través de Correos había sido un medio idóneo para que la comunicación llegase al conocimiento del demandado, que no había razón para poner en entredicho la regularidad de dicho servicio y que el hecho que faltase el acuse de recibo no era determinante para concluir que no tuvo lugar la recepción de la comunicación.
Posición del Tribunal Supremo
Tras interponerse recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, el asunto llegó a manos del Tribunal Supremo, quien desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo recuerda los requisitos que debe cumplir una reclamación extrajudicial para ser válida: la voluntad del reclamante debe exteriorizarse a través de un medio hábil y de forma adecuada, se debe identificar claramente el derecho que se pretende hacer valer, y la comunicación debe llegar al conocimiento del deudor. Además, el Tribunal Supremo reitera que el art. 1973 del Código Civil no exige que la reclamación extrajudicial se efectúe en una forma concreta, por lo que cualquier medio puede servir para tal fin.
En relación con la carta certificada sin constancia de acuse de recibo enviada en 2014, el Tribunal Supremo coincide con el criterio de la Audiencia. En particular, el Tribunal Supremo señala que, en este caso, habían quedado acreditados la remisión, el contenido y la recepción de la comunicación. Todo ello en base al justificante de envío expedido por Correos, al hecho de que la carta no había sido devuelta por falta de entrega, y a que el contenido de la comunicación se podía inferir de las comunicaciones anteriores.