Mucho por hacer aún en materia de transparencia
El Global
La aprobación de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno constituyó un auténtico cambio en la relación entre los poderes públicos y los administrados, al poner coto a una situación inaceptable desde todo punto de vista en un Estado de Derecho moderno, cual era la subordinación de los administrados a los caprichos y arbitrariedades del poder a la hora de acceder a la información en función de la que dichos poderes públicos adoptan decisiones que afectan a los intereses generales y/o particulares, igualmente legítimos, de los ciudadanos.
Vino a reconocer por primera vez a cualquier persona, con independencia de que ostente o no un interés legítimo en el asunto, el derecho a acceder a todo documento que obre en poder de una Administración Pública y que haya sido elaborado u obtenido en el ejercicio de sus funciones. Con este objetivo, la ley de transparencia introdujo los mecanismos necesarios para el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de que también se contemplan ciertas excepciones. Un instrumento fundamental fue la puesta en marcha del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Nos hemos venido haciendo eco en esta columna de distintas resoluciones de este organismo que han resuelto de forma favorable las reclamaciones de los administrados contra decisiones de nuestras autoridades sanitarias que denegaban el acceso a información relativa, por ejemplo, a la fecha en que se había solicitado la oportuna autorización de comercialización para ciertos medicamentos, o al contenido de las actas de la CIPM. El Consejo de Transparencia ha entendido que la rendición de cuentas por parte de los poderes públicos, a la que aspira la legislación de transparencia, difícilmente podría conseguirse si ésta no se garantiza en decisiones tan relevantes para el interés público como son los procesos de aprobación de los medicamentos -dentro de los límites que impone la confidencialidad que debe guardarse sobre el contenido de los expedientes presentados por la industria farmacéutica a estos efectos- o los precios que las administraciones públicas de nuestro país pagan por los medicamentos que se ponen a disposición de los ciudadanos.
La implantación de una nueva cultura en este campo, sin embargo, sigue encontrándose con reticencias y obstáculos por parte de los propios poderes a quienes corresponde garantizar su efectivo ejercicio y disfrute por los ciudadanos. Hace escasas fechas, El País se refería al elevado número de recursos que han sido interpuestos por distintos organismos públicos -cerca de un centenar en los últimos cuatro años- contra decisiones del Consejo de Transparencia que reconocían el derecho de acceso a la información solicitada, que había sido denegado previamente por dichos organismos. Algunos estarán justificados, pero tal nivel de litigiosidad parece difícilmente compatible con el principio general de acceso sentado por la ley, al que sólo cabe oponerse en ciertos casos tasados y debidamente justificados que deben ser interpretados, en buena lógica, de forma restrictiva. En definitiva, se han dado pasos gigantescos en este terreno, pero queda mucho por hacer antes de que podamos asistir a una verdadera normalización en el ejercicio de este derecho de acceso a la información relativa a las decisiones de los poderes públicos. Conviene no bajar la guardia, pues, y seguir exigiendo de los responsables públicos el mayor de los compromisos a la hora de implantar definitivamente una nueva cultura administrativa al respecto y de garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos que nos reconoce nuestro ordenamiento jurídico.