No va de fútbol
El Global
Aunque lo parezca, no les voy a hablar de futbol. Ayer leí la noticia de que el Comité de Competición de la Real Federación Española de Futbol ha sancionado al Futbol Club Barcelona con una multa de 300 euros por el caso Griezmann, es decir, la denuncia interpuesta por el Atlético de Madrid por las supuestas irregularidades del FC Barcelona en el fichaje del jugador. El juez instructor cita en su resolución los artículos 88 y 126 de Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, que revisé antes de escribir esta columna, lo que me permite confirmar que la infracción cometida fue calificada por el instructor como leve. No me corresponde juzgar la procedencia o no de la calificación de la conducta denunciada, pero sí quisiera compartir con ustedes la primera reflexión que me vino a la cabeza tras leer la noticia.
Lo primero que pensé fue en las grandes diferencias entre el régimen sancionador del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol y el de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, más aún si tenemos en cuenta de que el futbol es un deporte que mueve grandes cantidades de dinero. Basta con recordar que el FCB pagó por el fichaje de Griezmann algo así como 120 millones de euros.
Ambos regímenes sancionadores califican las infracciones como leves, graves o muy graves y fijan para cada uno de dichos grados de infracción unas sanciones económicas o multas. Hasta ahí, correcto. Pero el asombro lo tuve al constatar que mientras el Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol impone a las infracciones muy graves multas de tres mil a treinta mil euros, dicho rango de sanciones son las que la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios impone a las infracciones leves.
Si revisamos la escala de sanciones económicas o multas que establece la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios observamos que las multas por infracciones muy graves pueden llegar a superar un millón de euros.
No quisiera que se me malinterpretara y alguien pudiera entender que pongo en la misma balanza los intereses en juego del futbol y los de salud, pues sin duda estos últimos merecen mucha más protección por ser de interés público general, pero quizá sería conveniente una revisión del régimen sancionador previsto en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, pues en ocasiones observamos conductas infractoras excesivamente penalizadas.
Si la sanción al FC Barcelona por el caso Griezmann sirviera para abrir un debate para revisar el régimen sancionador en materia de infracciones relativas a medicamentos y productos sanitarios, bienvenido sea Griezmann.