Novedades en la Ley de Mecenazgo y la eterna pregunta ¿estamos ante una donación, un patrocinio o una colaboración?

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Eduard Rodellar i Laia Rull

Capsulas Nº 246

Introducción

La importancia de la colaboración del sector farmacéutico en el desarrollo y promoción de la investigación, así como en otras actividades en beneficio del sector salud y los pacientes(formación, docencia y asistencia sanitaria) es crucial. Las organizaciones sanitarias (hospitales, fundaciones, universidades y otras entidades académicas y sociedades científicas) y las organizaciones de pacientes tienen habitualmente como objetivo el cumplimiento de estos fines de interés general. Desde hace ya años el legislador ha querido promover esta colaboración ofreciendo una serie de incentivos fiscales, no sólo para las entidades beneficiarias de estas colaboraciones, sino también para todos aquellos que, sin ánimo de lucro, colaboren económicamente en la consecución de tales fines.

Todos estos incentivos están regulados en la que comúnmente se conoce como “Ley de Mecenazgo” (Ley 49/2002). Desde que se aprobó dicha Ley, hace ya más de 20 años, han sido numerosos los intentos para mejorar el régimen del mecenazgo, con el propósito de fomentar la realización de estas actividades.

Finalmente, tras una negociación agónica y con una votación muy ajustada (172 votos a favor y 171 en contra) el Congreso de los Diputados convalidó, el 10 de enero, el Real Decreto-ley 6/2023, conocido como “decreto ómnibus” que, entre otras cuestiones, reforma la Ley de Mecenazgo.

A continuación analizamos las principales novedades que introduce esta reforma y que consideramos son de interés para los diferentes agentes del sector farmacéutico. También aprovechamos la ocasión para aclarar los conceptos “donación”, “patrocinio” y “colaboración”, que por nuestra experiencia en ocasiones pueden confundirse.

Formas de mecenazgo

Entre las distintas formas de mecenazgo destacan lo que la Ley 49/2002 denomina “donaciones” (art. 16) y los “convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general” (art. 25).

La donación es un acto de liberalidad mediante el cual el donante dispone, de forma gratuita e irrevocable, de algo para dárselo a otra persona, que está de acuerdo en aceptarlo, sin recibir el donante nada a cambio. Como tal, la donación es un gasto no deducible para la entidad donante, si bien ésta tiene derecho a una deducción en su impuesto sobre sociedades cuando la entidad beneficiaria se haya acogido al régimen fiscal especial previsto en la Ley de Mecenazgo. La donación deberá justificarse mediante el correspondiente certificado emitido por la entidad beneficiaria. Por su parte, la donación es una renta exenta a efectos del impuesto de sociedades de la entidad beneficiaria. Tampoco hay que pagar IVA porque la donación es una operación no sujeta a dicho impuesto.

El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general es aquel por el que la entidad beneficiaria de mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus actividades de interés general, se compromete a difundir por escrito la participación del colaborador. En cuanto a su fiscalidad, la aportación realizada por la entidad colaboradora sí es un gasto deducible en su impuesto sobre sociedades. En la práctica, el convenio, juntamente con el documento que prueba la transferencia de los fondos a la entidad beneficiaria son suficientes a efectos de poder justificar la deducción del gasto. Para la entidad beneficiaria también es una renta exenta. Por otra parte, la Ley del Mecenazgo especifica que la difusión de la participación del colaborador no constituye en ningún caso una prestación de servicios, por lo que no está sujeta a IVA.

En ocasiones, estos convenios de colaboración de la Ley 49/2002 suelen confundirse con los contratos de patrocinio. El patrocinio publicitario se encuentra regulado en el art. 22 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, que lo define como “aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad (…) se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. Se distingue de los convenios de colaboración por la dimensión o notoriedad que se le da a la difusión de la participación del colaborador: en el patrocinio cobran mayor importancia los fines publicitarios del patrocinador, mientras que en los convenios lo capital es el destino de la ayuda económica al cumplimiento de los fines de la entidad beneficiaria. Este gasto en publicidad es un gasto deducible para quien lo realiza y, al haber contraprestación, sí está sujeto a IVA. La entidad beneficiaria debe emitir la correspondiente factura, y para ésta la aportación recibida es una renta exenta.

Asimismo, podría suceder que adicionalmente a la difusión de la colaboración, la entidad beneficiaria realice otro tipo de prestaciones de servicios en favor de la entidad colaboradora, como, por ejemplo, algún tipo de asesoramiento científico, la preparación de informes o similares. En estos casos, con independencia de la denominación que las partes le den al acuerdo o convenio, dichas prestaciones de servicios sí estarían sujetas a IVA y la entidad beneficiaria debería emitir factura por estos conceptos.

Por último, conviene recordar que el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria regula las mencionadas formas de mecenazgo bajo el mismo paraguas: “Donaciones y Subvenciones” previstas en su art. 15. De acuerdo con el Código, son admisibles si (i) se realizan con el propósito de colaborar con la asistencia sanitaria, la investigación, la docencia/formación o la asistencia social o humanitaria; (ii) se formalizan documentalmente; y (iii) no constituyen un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos.

Novedades destacables

En las donaciones, la entidad donante puede realizar aportaciones dinerarias o en especie, ya sea de bienes o derechos. Con la reforma se incluye, como aportación gratuita que también da derecho a deducción, la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado y sin contraprestación, también conocida como comodato, cuando igualmente se realice a entidades beneficiarias acogidas a la Ley 49/2002.

Según hemos indicado antes, en las donaciones el donante no recibe ninguna contraprestación. No obstante, se incorpora ahora como novedad que, excepcionalmente, el donante pueda recibir bienes o servicios del donatario siempre que tengan carácter simbólico. Se considera que tienen carácter simbólico cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15% del valor de la donación y sea en todo caso igual o inferior a 25.000 euros.

En cuanto a los incentivos previstos, se incrementa el porcentaje general de deducción en el impuesto de sociedades del donante, del 35% al 40%. La deducción por recurrencia pasa del 40% al 50%. Es “donación recurrente” la realización de donaciones en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores en favor de una misma entidad, siempre que el importe de lo donado en el propio ejercicio y en el anterior sea igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

Por lo que respecta a los convenios de colaboración empresarial, ahora se especifica que las ayudas económicas podrán ser dinerarias o en especie, o también consistir en una prestación de servicios de los que habitualmente lleva a cabo la entidad colaboradora. Asimismo, la reforma incorpora novedades en relación con la publicidad de la colaboración. Hasta ahora esta difusión la hacía la entidad beneficiaria de mecenazgo, y ahora se permite que se realice indistintamente por esta o por la entidad colaboradora.

Por último, tanto en el caso de las donaciones como de los convenios de colaboración empresarial, la Ley de Mecenazgo prevé que la entidad beneficiaria deba destinar al menos el 70% de sus rentas e ingresos a la realización de sus fines de interés general. Con la reforma introducida se matiza ahora que las rentas o ingresos indicados se podrán destinar “directa o indirectamente” a la realización de dichos fines.

Con la convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, todas estas novedades están en vigor desde el 1 de enero de 2024.

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