Novedades en materia de programas de compliance  

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual amplía las situaciones en las que las empresas pueden ser penalmente responsables

Eduard Rodellar

Capsulas Nº 232

Exoneración vía programas de compliance

El Código Penal establece (art. 31 bis) que las empresas pueden ser penalmente responsables de determinados delitos cometidos por sus empleados o directivos. No obstante, también prevé que dicha responsabilidad penal puede evitarse o atenuarse si la empresa dispone de un programa de compliance adecuado.

Para ello, el programa de compliance debe cumplir determinados requisitos: identificar claramente las actividades en las que los delitos pueden ser cometidos (mapa de riesgos); establecer los protocolos y procedimientos necesarios para mitigar tales riesgos, e informar de ellos y formar a su personal; obligar a reportar los posibles riesgos e incumplimientos vía los llamados “canales de denuncia”; dotarlo de recursos financieros para que sea viable; y prever un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento del programa. También debe existir un órgano independiente y autónomo dentro de la compañía (compliance officer), encargado de su supervisión. El programa de compliance es un elemento “vivo”, que debe ser revisado periódicamente

Nuevas situaciones a prever en los programas de compliance

La Ley Orgánica 10/2022 que comentamos tipifica como delito infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral así como realizar contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad. También se tipifica como delito solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, de prestación de servicios o análoga, si al hacerlo se provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Hasta ahora, en estos supuestos, la empresa podía ser declarada responsable civil subsidiaria respecto de posibles daños morales e indemnizaciones. A partir de ahora, también podrá ser sancionada penalmente con una multa, y con otras penas adicionales, como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, inhabilitación para contratar con el sector público, entre otras, e incluso su disolución.

Por tanto, es recomendable revisar los programas de compliance, y actualizar aquellos documentos que lo integran para incluir estos nuevos casos en los que las empresas pueden ser responsables penalmente. En especial, es conveniente actualizar el mapa de riesgos y disponer de protocolos de actuación y prevención de los delitos mencionados, realizando las pertinentes acciones formativas de sensibilización dentro de las empresas.

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