Novedades en materia de recetas en España y en Europa: más garantías para el paciente, en especial en el caso de medicamentos biológicos

Durante el año 2013 entrarán en vigor el Real Decreto 1718/2010, de 17 de Diciembre y la Directiva 2012/52/UE de la Comisión

CAPSULAS Nº 139

Recetas privadas

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de Diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación exige que a partir del 21 de Enero de 2013 las recetas privadas, tanto en papel como en soporte electrónico, tengan un contenido y formato homogéneos en toda España.

La norma detalla los datos que deberán constar en la receta y señala que si la receta se emite en papel, en cada una se hará constar sólo un medicamento y un envase del mismo. En algunos casos, no obstante, se permitirá incluir más envases (en el caso de las presentaciones unidosis, se permite hasta 6 envases en cada receta). Por el contrario, en una misma receta electrónica sí podrán prescribirse uno o varios medicamentos y productos sanitarios.

De la nueva norma destaca también que las recetas privadas se confeccionarán con materiales que impidan o dificulten su falsificación, e incorporarán medidas de seguridad que garanticen su autenticidad, a través de mecanismos similares a los códigos de barras.

Recetas expedidas en otros Estados

Por su lado, la Directiva 2012/52/UE obliga a los Estados miembros a que, no más tarde del próximo 25 de Octubre, adopten diversas medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas expedidas en un Estado miembro destinadas a ser utilizadas en otro país comunitario.

A tal efecto, la Directiva impone a los Estados la obligación de reconocer las recetas que se expidan en cualquier país de la UE y que contengan los elementos que constan en un Anexo de la misma, siempre bajo la idea de que lo relevante es facilitar una correcta identificación del producto y verificar la autenticidad de la misma.

En este punto destaca la idea de que el medicamento debe identificarse por su DCI, lo cual permite evitar errores en caso de productos que se comercializan bajo marcas distintas. Sin embargo, la Directiva señala que la marca comercial debe utilizarse siempre en el caso de medicamentos biológicos a fin de asegurar su identificación inequívoca dadas sus especiales características.

La Directiva también indica que la marca podrá utilizarse para identificar otros medicamentos cuando el prescriptor lo considere necesario desde el punto de vista médico; pero en este caso señala que el prescriptor deberá justificar brevemente el uso de la marca en la propia receta.

En el caso de los productos sanitarios, deberán figurar los datos de contacto del prescriptor, para que el dispensador pueda, en caso necesario, preguntarle sobre dicho producto e identificarlo correctamente.

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