Novedades relevantes en materia de procedimiento administrativo

Entra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Eduard Rodellar

CAPSULAS Nº 174

El próximo día 2 de octubre entra en vigor la Ley 39/2015, reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC). Esta Ley deroga diversas leyes y reglamentos. Entre ellas, la más conocida es la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El legislador, en esta ocasión, ha optado por desmembrar las disposiciones de la Ley 30/1992 en dos leyes: la 39/2015, cuyas novedades más importantes trataremos a continuación, y la Ley 40/2015, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), a la cual nos referiremos en una próxima ocasión.

La LPAC hereda en lo sustancial el régimen que hasta ahora se contenía en la Ley 30/1992. No obstante, también incorpora importantes novedades en consonancia con las exigencias que la sociedad de nuestro tiempo viene demandando.

Tramitación más ágil

La nueva Ley introduce la posibilidad de una tramitación simplificada del procedimiento administrativo común cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento lo aconsejen. Dicho procedimiento simplificado puede ser acordado de oficio o a instancia de parte y, en caso de aplicarse, la resolución deberá dictarse en el plazo máximo de treinta días.

Se establecen también diversas novedades en cuanto a plazos.

En primer lugar, los sábados dejan de considerarse hábiles a efectos del cómputo de plazos por días (al igual que ya sucede con los plazos judiciales). Además, se introduce el cómputo de plazos por horas, y se establece que serán hábiles todas las horas de un día hábil, y que en este caso los plazos se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Por otra parte, el plazo máximo para resolver un procedimiento podrá suspenderse en algunos supuestos que hasta ahora no se contemplaban: cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione el contenido de la resolución del procedimiento en cuestión, o cuando deba obtenerse un previo pronunciamiento por parte de un órgano judicial.

Por último, en relación con el silencio administrativo, se introduce la obligación de que la Administración expida de oficio el certificado acreditativo del silencio, en los 15 días siguientes al día en que haya expirado el plazo para resolver. Hasta ahora la Administración sólo emitía dicho certificado si el interesado así se lo solicitaba.

Uso de medios electrónicos

La nueva Ley generaliza el uso de medios electrónicos, tanto entre las Administraciones Públicas como entre éstas y los ciudadanos. En cuanto a los ciudadanos, se les reconoce su derecho a elegir el canal por el que se relacionan con la Administración (electrónico o no).

Sin embargo, la Ley obliga a usar necesariamente medios electrónicos cuando quienes intervengan sean personas jurídicas; personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, o quienes representen a un obligado a usar medios electrónicos. Las Administraciones podrán extender la obligación de usar medios electrónicos a otros colectivos.

La notificación se practicará preferentemente por medios electrónicos. Se entenderá practicada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición aun cuando no se acceda a su contenido.

A fin de permitir su adecuada implementación, estas disposiciones sobre medios electrónicos no entrarán en vigor hasta el 2 de octubre de 2018.

Procedimiento sancionador

Como novedad más relevante, se incorpora con carácter general el denominado procedimiento de clemencia, para los casos en que el denunciante haya participado en la comisión de una infracción y existan otros infractores. Su aplicación obliga al órgano competente para resolver el procedimiento a eximir de sanción al denunciante cuando se den todos los siguientes requisitos: (i) que el denunciante sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción; (ii) que en el momento de aportar tales pruebas no se disponga ya de elementos suficientes para abrir un expediente sancionador; (iii) que el denunciante repare el perjuicio causado; y (iv) que cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. Si no concurren todas las condiciones anteriores pero el denunciante facilita elementos de prueba que aporten un “valor añadido significativo” respecto de aquellos de los que disponga la Administración, ésta deberá reducir el importe de la sanción. Para ello será preciso, no obstante, que el denunciante haya cesado en en la infracción y no haya destruido pruebas relacionadas con el objeto de la denuncia.

También aquí se prevé la posibilidad de tramitar un procedimiento simplificado cuando el órgano instructor considere que la sanción a imponer será leve. Asimismo, se incorpora la previsión de que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Mayor participación ciudadana

La nueva Ley habilita dos cauces de participación de los ciudadanos en la elaboración de leyes y reglamentos. En primer lugar, con carácter previo a dicha elaboración, prevé un trámite de consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en el cual se recabará su opinión acerca de los problemas a solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y posibles soluciones alternativas. Posteriormente, una vez se disponga del borrador de la norma, deberá igualmente publicarse en dicho portal web, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos o entidades afectadas por la misma. No obstante, también se prevé que estos trámites puedan omitirse en determinados casos, entre otros cuando concurran “razones graves de interés público que lo justifiquen”.

Las Administraciones Públicas deberán evaluar periódicamente si las normas en vigor cumplen los objetivos que motivaron su aprobación, y si era correcta la cuantificación de los costes y cargas asociadas a cada norma. El resultado de esta evaluación se deberá plasmar en un informe que se hará público.

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