Nueva regulación de la entrega domiciliaria de medicamentos y otras novedades en la Ley de farmacia madrileña  

A propósito de la aprobación de la nueva Ley 13/2022, de 22 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

Anna Gerboles

Capsulas Nº 234

El pasado jueves 22 de diciembre de 2022 se publicó, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la nueva Ley de ordenación farmacéutica madrileña que deroga la anterior Ley 19/1998. Destacamos, a continuación, las novedades más relevantes de esta norma.

Entrega domiciliaria de medicamentos

La regulación del home delivery ha sido una de las novedades que más debate ha suscitado en el proceso de aprobación de la norma. A través de esta nueva regulación, se consolida el veto a plataformas y entidades ajenas a la oficina de farmacia para realizar la entrega domiciliaria de medicamentos. Según el artículo 13 de la Ley, la presencia de un farmacéutico de la oficina de farmacia es requisito inexcusable en el acto de dispensación. Además, el mismo acto de la entrega deberá realizarse por personal cualificado de la oficina de farmacia.

Este mandato está en sintonía con el pronunciamiento del TSJ de Madrid, en su sentencia de 16 de septiembre de 2022, a través de la cual se confirmó la sanción impuesta por la AEMPS a la plataforma “Telefarmacia App” por la intermediación en la venta de medicamentos, también de prescripción. En esta sentencia, el TSJ recordaba que los distintos elementos de la dispensación (el asesoramiento al paciente, la entrega del medicamento y la venta, como acto mercantil) podían disociarse, permitiéndose (salvo prohibición) la entrega fuera del establecimiento de la oficina de farmacia. Esto mismo había sido ya reconocido por el TS en su ya famosa sentencia de 2 de noviembre de 2021.

En el caso de “Telefarmacia App”, sin embargo, el TSJ indicó que se estaba incumpliendo el requisito de la necesaria intervención del farmacéutico en el asesoramiento al paciente, ya que existía una persona interpuesta (Telefarmacia) que gestionaba el pedido, el pago y la recogida del medicamento.

Pese a esta nueva regulación, será necesario esperar al necesario desarrollo reglamentario para que el home delivery sea una realidad en Madrid, ya que la norma exige el cumplimiento de procedimientos y sistemas de control que aún están pendientes de desarrollo.

Para el caso de medicamentos cuya dispensación deba realizarse por parte de los servicios de farmacia hospitalaria, el artículo 40.j) de esta nueva Ley establece la posibilidad de entrega domiciliaria, aunque sin sujeción a desarrollo reglamentario posterior. Según este artículo, relativo a las funciones de los servicios de farmacia hospitalaria, éstos podrán establecer medidas que permitan la dispensación no presencial de los medicamentos, incluyendo la entrega domiciliaria o recogida en otro establecimiento autorizado próximo al domicilio del paciente.

Publicidad de oficinas de farmacia y libre elección de la oficina de farmacia

Como novedad respecto a la anterior Ley, se incorpora la regulación de la promoción de las oficinas de farmacia, señalando que únicamente éstas podrán realizar publicidad de las acti­vidades y servicios autorizados que lleven a cabo. Se indica, asimismo, los lugares en los que podrá realizarse la promoción (en el interior, en la fachada de la oficina de farmacia y en la página web corporativa), pero siempre incorporando la referencia a la autorización sanitaria de los servicios que publiciten.

A través de esta regulación se trata de salvaguardar el derecho de los pacientes a la libre elección de la oficina de farmacia, ya que se prohíbe cualquier actuación publicitaria, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio de este derecho.

Registros de establecimientos farmacéuticos

El artículo 10 de la Ley crea el registro público de establecimientos y servicios farmacéuticos, que servirá de directorio informativo para los usuarios, aunque su funcionamiento exige posterior desarrollo reglamentario.

Sistemas dosificados de dispensación

Por otro lado, el artículo 14 de la nueva Ley permite al farmacéutico que, una vez dispensado el medicamento, pueda facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, con el fin de mejorar la adherencia, efectividad y seguridad de sus tratamientos. Será necesario que el farmacéutico presente una declaración responsable ante la Consejería. Nuevamente, la prestación de este servicio requiere posterior desarrollo reglamentario para el establecimiento de los requisitos técnico-sanitarios necesarios.

Nuevas secciones en la oficina de farmacia

Por último, se ha incorporado la sección de nutrición y dietética al listado de actividades sanitarias que pueden prestarse en la oficina de farmacia, según el artículo 16 de la Ley. Esta sección se añade a las ya previstas de óptica, audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos, estando todas ellas sometidas a autorización administrativa. A pesar de la autorización, el desarrollo de estas actividades no está vinculado al titular de la oficina, permitiendo un margen de flexibilidad en la organización de estos servicios y un incentivo a las salidas profesionales relacionadas con estas actividades.

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