Nuevas medidas para flexibilizar el acceso a los medicamentos hospitalarios

Orden SND/293/2020 sobre condiciones de dispensación y administración de medicamentos en el SNS ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Juan Suárez

Capsulas Especial

El Real Decreto 463/2020 mediante el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria habilitó al Ministro de Sanidad, como autoridad delegada en su ámbito de responsabilidades, para adoptar las disposiciones pertinentes a fin de garantizar la protección de las personas y el abastecimiento del mercado con los productos necesarios para la protección de la salud pública.

A las medidas ya adoptadas por el Ministerio viene a sumarse la Orden SND/293/2020, publicada hoy, y que se mantendrá en vigor en tanto persista el estado de alarma, cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad de los medicamentos de dispensación hospitalaria, así como el acceso a dichos fármacos, a los de uso hospitalario, y a los que se encuentran en investigación, por parte de los pacientes no hospitalizados que los requieran. A tales efectos, se habilita a las autoridades sanitarias competentes de las Comunidades Autónomas para adoptar las disposiciones e instrucciones interpretativas necesarias en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Medicamentos de dispensación hospitalaria

Los servicios de farmacia hospitalaria no deberán dispensar una cantidad superior a la precisa para dos meses de tratamiento, si bien la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá reducir este periodo a un mes en aquellos casos que se considere necesario. Por otra parte, podrán adoptarse medidas que contemplen la dispensación a domicilio o fuera de las dependencias del hospital, evitando así desplazamientos innecesarios de pacientes.

Medicamentos en investigación

En cuanto a los fármacos que se estén utilizando en ensayos clínicos, podrá dispensarse la cantidad necesaria para cubrir un periodo de tratamiento superior al habitual. Asimismo, podrán adoptarse medidas para que los pacientes que participan en el ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio. Con este objetivo, la autoridad competente podrá ordenar a los promotores de los ensayos que proporcionen la logística necesaria bajo la dirección de los servicios de farmacia y de los investigadores principales.

Medicamentos de uso hospitalario

Finalmente, podrán establecerse medidas para que los medicamentos de uso hospitalario sean administrados en el domicilio del paciente o fuera de las dependencias del hospital, siempre y cuando las condiciones del paciente, su patología, las características del fármaco o la situación epidemiológica lo aconsejen.

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