Nuevas medidas de protección para los denunciantes de infracciones del derecho de la UE
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Protección de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
CAPSULAS Nº 190
El objetivo de la Propuesta que comentamos es proteger de manera eficaz a los denunciantes, para animarlos a informar y revelar información sobre actos reprobables obtenida en un contexto laboral. Con este propósito, la Propuesta establece un conjunto de normas mínimas comunes de protección contra posibles represalias contra quienes informen sobre infracciones en ámbitos tales como la salud pública, la salud y bienestar de los animales, contratación pública, la seguridad de los productos, la protección de los consumidores, la protección de los datos personales o el derecho de la competencia.
Entidades privadas y públicas
La Propuesta abarca a entidades jurídicas privadas y públicas. No se aplica a las microempresas y a pequeñas empresas (las que tengan menos de 50 empleados o que tengan un volumen de negocios o balance anual inferior a 10 Mio de Euros), salvo que éstas operen en el ámbito de los servicios financieros.
Definición amplia del informante
La Propuesta define al informante protegido como toda persona que tiene acceso a la información a través de sus actividades laborales, con independencia de la naturaleza de éstas y de si percibe remuneración o no. Quedan pues incluidos los accionistas, trabajadores por cuenta propia, voluntarios, trabajadores en prácticas no remunerados y solicitantes de empleo. Para estar protegidos, los informantes deben tener razones fundadas para creer que la información comunicada era cierta en el momento de la denuncia.
Denuncias internas y externas
La Propuesta establece dos cauces y procedimientos para la recepción y el seguimiento de las denuncias. Estos pueden ser internos (dentro de la propia empresa denunciada) o externos (ante las autoridades). Salvo en casos concretos, la vía interna debe agotarse antes de acudir a la externa. En todo caso, siempre se deberán respetar los datos personales del informante y de la persona afectada por dicha información.
En relación con las denuncias internas, la persona o el servicio competente para recibirlas deberá tramitarlas diligentemente e informar al respecto al denunciante en un plazo no superior a 3 meses. Además, las empresas estarán obligadas a facilitar información comprensible y accesible sobre estos procedimientos, así como sobre los procedimientos para informar externamente a las autoridades.
En cuanto a las denuncias externas, las autoridades que los Estados miembros designen deberán establecer cauces de denuncia independientes y autónomos, e informar al denunciante en un plazo no superior a 3 meses, o 6 meses en casos justificados.
Ambos cauces deben garantizar la confidencialidad de la identidad del informante.