Nuevas reglas para fomentar la solución extrajudicial de conflictos civiles y mercantiles

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Juan Martínez

Capsulas Nº 258

Obligación de negociar

La ley que comentamos, publicada el 3 de enero, pretende mejorar la eficacia de los juzgados y tribunales. Con este objetivo, se adoptan diversas medidas, entre las cuales destacan las que fomentan la resolución extrajudicial de los conflictos civiles y mercantiles. En esta línea, a partir del próximo 3 de abril de 2025, será obligatorio acudir a un medio adecuado de solución de controversias extrajudicial antes de iniciar un proceso civil o mercantil.

La regla general es que el incumplimiento de esta medida provocará la inadmisión de la demanda.

Quedan excluidos de esta medida algunos procesos. Entre otros, aquellos que tengan por objeto: (a) la tutela de derechos fundamentales; (b) la solicitud de medidas cautelares previas a la interposición de la demanda; o (c) la solicitud de diligencias preliminares.

Definición de “medio adecuado de solución de controversias”

Por medio adecuado de solución de controversias se entiende “cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acudan de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.

La Ley enumera algunos sistemas que se considerarán como “medio adecuado de solución de controversias”. Entre otros, se contemplan los siguientes:

a. Mediación o conciliación,

b. Oferta vinculante confidencial, cuya aceptación será irrevocable,

c. Opinión neutral no vinculante y confidencial de un experto independiente, a la que las partes pueden adherirse voluntariamente,

d. Negociación directa entre las partes o con intervención de sus abogados,

e. Sometimiento a un proceso de Derecho colaborativo, consistente en una negociación en la que los abogados que intervengan renunciaran a representar a sus clientes en juicio en caso de no conseguir una solución, total o parcial, de la controversia.

Cómo acreditar el cumplimiento de la obligación

El escrito de demanda deberá incluir un apartado donde se describa el proceso de negociación previo o la imposibilidad de llevarlo a cabo.

Además, se deberá acompañar a la demanda la documentación que demuestre el intento de actividad negociadora o, en su caso, una declaración responsable sobre la imposibilidad de llevarla a cabo por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio para convocarla.

Efectos del proceso negociador en la prescripción y la caducidad

La solicitud para iniciar un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones, desde la fecha en la que conste el intento de comunicación. La solicitud se podrá cursar por alguno de los medios de comunicación electrónica empleados por las partes en sus relaciones previas.

La interrupción o suspensión de los plazos de prescripción y caducidad se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo. Por otro lado, se contemplan reglas para reiniciar el cómputo de plazos si la negociación no progresa, y plazos especiales si en la negociación interviene una tercera persona neutral a título de mediador/a, conciliador/a, experto/a independiente, etc.

Plazo para presentar la demanda

En el caso de que la solicitud inicial de negociación no tenga respuesta o bien de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo.

Se contemplan plazos especiales para los casos en los que se hayan adoptado medidas cautelares previas a la demanda.

Confidencialidad

Las partes podrán desarrollar la actividad negociadora a través de cualquier tipo de procedimiento telemático, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes.

El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo serán confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación, y la relativa al objeto de la controversia. Además se prevén otras excepciones (dispensa voluntaria, procedimientos de tasación de costas, ilícitos penales o protección del orden público).

Costas procesales

Los tribunales deberán valorar la colaboración mostrada para alcanzar una solución consensuada de la controversia al decidir sobre quien debe asumir las costas del juicio.

Penalización del abuso de justicia

La Ley Orgánica 1/2025 también introduce otras reformas relevantes dirigidas a agilizar los procesos judiciales.  Entre estas destaca la creación del concepto de abuso del servicio público de justicia, que permitirá sancionar a los litigantes cuya conducta no sea compatible con la sostenibilidad del sistema de justicia, tales como el acceso irresponsable a los tribunales cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada o cuando las pretensiones carezcan notoriamente de toda fundamentación.

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