Para que haya responsabilidad penal de una persona jurídica la acusación debe probar la ausencia o ineficacia de un sistema de compliance penal
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Febrero de 2016 sobre la responsabilidad penal de una persona jurídica
CAPSULAS Nº 169
Antecedentes
El pasado 29 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que por primera vez declaró la responsabilidad penal de una persona jurídica en España. En nuestra opinión, lo más relevante de la sentencia no es que se declare la responsabilidad penal de una compañía, sino que el Supremo ponga de manifiesto su criterio sobre lo que tiene que probar la acusación para que exista dicha responsabilidad.
Hasta la fecha se ha venido considerando que para que exista responsabilidad penal de una persona jurídica no es necesario que la acusación pruebe la ausencia o ineficacia de un sistema de compliance penal en la compañía.
Por otra parte, también se ha venido interpretando que es la propia compañía acusada la que, si quiere quedar exenta de responsabilidad, debe probar que, con anterioridad a la comisión del delito, contaba con un sistema de compliance penal adecuado, que el delito fue cometido eludiendo fraudulentamente dicho sistema, y que no se produjo un incumplimiento de los controles establecidos en el mismo.
Criterio del Tribunal Supremo
Las anteriores interpretaciones están en línea con la opinión de la mayor parte de la doctrina y de la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, en la sentencia a la que hacemos referencia, el Tribunal Supremo señala que, para que exista responsabilidad penal de una persona jurídica, la acusación debe probar tanto la comisión del delito, como la inexistencia o ineficacia de herramientas de control interno en la compañía, idóneas y eficaces para prevenir e intentar evitar la conducta delictiva en cuestión.
Este criterio puede tener un importante efecto práctico sobre la carga de la prueba de la existencia y eficacia de los sistemas de compliance.
Así, aunque para la mayor parte de doctrina y la Fiscalía General, quien debe probar la existencia y eficacia de un sistema de compliance es la compañía acusada (para quedar exenta de responsabilidad), en opinión del Supremo, si la acusación no puede probar la ausencia o ineficacia de los sistemas de compliance no podrá existir responsabilidad penal de la compañía.
En todo caso, la responsabilidad penal de la persona jurídica es una materia relativamente novedosa en España, sobre la que el Tribunal Supremo todavía no ha tenido oportunidad de pronunciarse de forma reiterada. Por ello, tendremos que estar atentos a futuros pronunciamientos del Tribunal Supremo, así como, en general, a la interpretación que los juzgados y la Fiscalía General del Estado hagan de lo establecido en el Código Penal.