Primeras disfunciones en la nueva contratación pública

Xavier Moliner

El global

La aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ha puesto de manifiesto los primeros problemas del procedimiento simplificado. Nos referimos al régimen previsto en relación con las ofertas que presenten valores anormales o desproporcionados. La nueva ley dispone que tras el acto de apertura de los sobres que contienen las ofertas evaluables con criterios automáticos, la mesa procederá a valorar si las ofertas presentadas cumplen los requisitos de los pliegos que rigen la licitación y acordará a la exclusión de aquellas que no cumplan. Seguidamente, evaluará y clasificará las ofertas no excluidas y propondrá la adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.

Tras comprobar que el adjudicatario propuesto tiene la solvencia económica, financiera y técnica, o la clasificación correspondiente, y que no está incurso en prohibición para contratar, la mesa requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación para que constituya la garantía definitiva y aporte documentación de que dispone de los medios que se hubiese comprometido a destinar a la ejecución del contrato.Hasta este momento el procedimiento sigue un curso lógico y ordenado, pero sorprende que se haya dejado para un momento posterior la valoración de las ofertas que presenten valores anormales o desproporcionados. Conforme a la literalidad de la ley, la depuración de si hay o no ofertas anormales o desproporcionadas no tiene lugar en el momento inicial cuando se valora por la mesa si las ofertas cumplen con los requisitos de los pliegos, sino que se aplaza a un momento posterior, tras la clasificación de las ofertas no excluidas y la propuesta del adjudicatario.

Dicho orden, además de ser contrario al criterio que la ley establece para el procedimiento abierto, en el cual la mesa identifica primero las ofertas que se encuentren en presunción de anormalidad y luego clasifica las proposiciones presentadas, será probablemente una fuente de problemas. Alguna Junta Consultiva de Contratación Administrativa que ya advirtió que la clasificación final de las ofertas debe realizarse después de valorar la justificación de las ofertas anormales o desproporcionadas y de excluir aquellas que no hubieran justificado su viabilidad. De lo contrario, las ofertas anormales o desproporcionadas incidirán en la distribución de puntos entre las demás ofertas y la clasificación final estará condicionada por las ofertas anormales o desproporcionadas no excluidas de la licitación, que competirán en la clasificación y restarán puntos del criterio precio en perjuicio de otras ofertas que no merezcan ningún reproche.

La norma solo solicita la justificación de la anormalidad de la oferta a la empresa que haya obtenido el primer lugar en la clasificación, pero no exige justificación a ofertas que han quedado clasificadas en segundo lugar o posteriores. El orden de actuaciones que prevé la LCSP puede dar lugar a adjudicaciones contrarias al objetivo perseguido de seleccionar la oferta más ventajosa, por lo que será conveniente que la mesa de contratación sea muy prudente al hacer el requerimiento a la oferta mejor puntuada, y contemple la posibilidad de requerir la justificación de la viabilidad de su oferta no solo al clasificado en primer lugar sino también a otros licitadores que puedan estar incursos en anormalidad y evitar así adjudicaciones que no se ajusten a la ley.

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