Publicidad de farmacias: Europa marca el camino, España debe seguirlo

Anna Gerboles

El Global

La publicidad de las oficinas de farmacia sigue siendo un asunto espinoso en España. La normativa estatal guarda silencio y deja la cuestión en manos de las comunidades autónomas, lo que ha generado un mosaico regulatorio desigual. Mientras algunas, como Cataluña o País Vasco, simplemente no abordan la posibilidad de realizar promoción, otras –como Galicia o Canarias– la prohíben expresamente. Estas restricciones se justifican, en muchos casos, en la necesidad de garantizar la libre elección de farmacia, recogida en la Ley de Garantías cuando establece, como infracción grave, la de coartar la libre elección de oficina de farmacia.

Sin embargo, el statu quo regulatorio puede ahora cambiar tras la reciente sentencia, dictada este pasado 19 de junio, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-200/24), que declara que la legislación polaca que prohíbe toda forma de publicidad de farmacias vulnera el Derecho de la Unión. En concreto, el fallo establece que dicha prohibición incumple el artículo 8 de la Directiva 2000/31/CE, que establece la obligación de los Estados miembros de garantizar el envío de comunicaciones comerciales “que, en todo o en parte, constituyan un servicio de la sociedad de la información facilitado por un miembro de una profesión regulada”.

Polonia trató de defender su normativa alegando que perseguía fines legítimos: proteger la salud pública, evitar el consumo excesivo de medicamentos y preservar la independencia del farmacéutico frente a presiones comerciales por parte de los titulares de las farmacias. Sin embargo, la Comisión y finalmente el TJUE rechazaron esta justificación. El Tribunal consideró que la prohibición general y absoluta era desproporcionada, no se aplicaba de forma coherente (especialmente cuando en Polonia se venden medicamentos sin receta en gasolineras o supermercados) y no ofrecía una protección real ni eficaz frente a los riesgos alegados (de hecho, el TJUE menciona que la medida no parece muy efectiva, en tanto el consumo excesivo de medicamentos sigue siendo un problema real en Polonia). Respecto a la supuesta protección de la independencia del farmacéutico, recordó que existen medios menos restrictivos para garantizar la ética profesional, como códigos de conducta y regulaciones específicas sobre el contenido y forma de la publicidad.

Esta sentencia tendrá consecuencias directas para España. Como anunciaba, algunas comunidades autónomas mantienen vetos que, en la práctica, resultan equivalentes a la prohibición polaca examinada por el TJUE. Es probable que estas restricciones deban ser revisadas para garantizar su compatibilidad con el Derecho europeo. No se trata de permitir una publicidad indiscriminada de las oficinas de farmacia, sino de reconocer que una comunicación veraz, objetiva y profesional puede beneficiar al paciente al facilitar el acceso a servicios, comparar precios y elegir libremente, con más información, no con menos. No se puede defender un modelo normativo basado en el silencio o en la prohibición preventiva. Toca, por tanto, abrir el debate, armonizar y, sobre todo, legislar con proporcionalidad e inteligencia.

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