Quien contrata servicios con un transportista puede recibir reclamaciones directamente de otro subcontratado por el primero

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de noviembre de 2017

Lluís Alcover

CAPSULAS Nº 187

Antecedentes

Al contratar servicios de transporte, conviene tener presente si el transportista que se ha contratado (“transportista contratado”) es quien efectivamente transporta y entrega la mercancía al destinatario; o bien, si el transportista contratado ha subcontratado a otro (“transportista final”) para que realice dichas funciones.

En caso de subcontratación, si el transportista contratado no le paga al transportista final, éste puede escoger entre reclamar el pago al transportista contratado o ir directamente contra quien contrató el servicio de transporte originalmente. Esta segunda posibilidad es lo que se denomina “acción directa”, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en 2013.

Posición del Tribunal Supremo

En esta sentencia, el Tribunal ha aclarado ciertas cuestiones sobre la acción directa que habían generado controversia entre los juzgados y tribunales españoles.

Concretamente, ha expresado que el contratante original es un verdadero “garante solidario” del transportista efectivo. Es decir, si el contratante original recibe una reclamación de pago por parte del transportista final debe responder por la totalidad del pago acordado entre el transportista contratado y el final, incluso cuando el contratante original haya cumplido satisfactoria y puntualmente con todas sus obligaciones ante el transportista contratado.

Según el Tribunal, lo anterior no impide que el contratante original que ha tenido que pagar al transportista final en virtud de la acción directa, pueda después reclamar al transportista contratado las cantidades correspondientes.

Protección ante la acción directa

Como podemos ver, la acción directa implica un riesgo para el contratante original, en el sentido que éste puede verse obligado a hacer frente al pago de cantidades al transportista final con el que nunca ha contratado.

Incluso puede darse el caso que el contratante original, sin posibilidad de dar excusas, deba pagar dos veces por el mismo servicio: primero al transportista contratado y luego al transportista final que ejerce la acción directa.

Para proteger los intereses del contratante original del transporte ante este riesgo, podrían incluirse ciertas limitaciones en el contrato de servicios de transporte entre el contratante original y el transportista contratado.

En este sentido, podría incluirse en el contrato una prohibición de subcontratación para el transportista. Otra opción sería establecer en el contrato que el contratante original no pagará ninguna cantidad al transportista contratado hasta que éste acredite que el transportista final ha recibido la contraprestación que le corresponde.

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