El Real Decreto de Precios de los Medicamentos

Jordi Faus

EL GLOBAL

La semana pasada, la Fundación CEFI tuvo la amabilidad de invitarme a un seminario sobre Contratación Pública de Medicamentos celebrado en Madrid y pedirme una ponencia relativa al futuro real decreto de precios de los medicamentos. Sería ilusorio pretender resumir mi intervención en esta columna, de modo que me limitaré a apuntar algunas ideas de carácter general.

En primer lugar, es importante que quienes de un modo u otro podamos colaborar con los redactores del proyecto, o analizar en su día el texto que se apruebe, aplicarlo o incluso juzgarlo, tengamos en cuenta la extrema complejidad del entorno jurídico, económico y social en el que nos encontramos. En el plano jurídico, el nuevo real decreto debe acomodarse a la normativa comunitaria europea y a diversas normas españolas de rango legal, y deberá conciliar los intereses de la Administración central con los de las comunidades. En el plano económico y social, la nueva reglamentación tendrá un impacto notable en el tejido industrial de todo el Estado, afectará de un modo directo a quienes se dedican a la investigación; a los profesionales sanitarios, a los gestores hospitalarios, y también a los pacientes, y verá la luz en una época en la que la administración se enfrenta, como nunca, a la necesidad de priorizar y optimizar los recursos de que dispone. En este contexto será muy difícil que la ciudadanía acepte recortes directos en el contenido esencial de la prestación farmacéutica. Ya se han asumido ciertas medidas de copago y desfinanciación de productos maduros cuyo coste puede ser asumido por la mayoría de la población; pero medidas que restrinjan el acceso a fármacos que pueden salvar vidas o mejorar sustancialmente el curso de una enfermedad grave serán objeto de fuerte rechazo.

Mi primera idea es resaltar la importancia capital de mantener la serenidad en el debate previo a la aprobación de esta norma. El actual Real Decreto regulador de la materia data de 1990. Si hemos necesitado 23 años para reformarlo, no vendrá ahora de unos meses; y conviene hacerlo bien. Además de serenidad, también conviene finura. En los últimos años, muchas normas relativas a precios se han aprobado a golpe de RDL mediante procedimientos de urgencia. El ministerio tiene ahora la oportunidad de aportar claridad sobre diversas cuestiones que, precisamente a causa de la celeridad con la que se ha trabajado en el pasado, están generando confusiones indeseables.

Finalmente, en relación con el contenido y alcance del nuevo RD, creo que conviene hacer un ejercicio de simplificación y focalización, lo que en ocasiones hemos denominado back to basics. En mi opinión, el nuevo RD debe limitarse a dar respuesta a cuatro preguntas: ¿Qué medicamentos se incluyen en la prestación farmacéutica pública? ¿Mediante qué procedimiento? ¿A qué precio? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene la inclusión y la no inclusión? Creo que cualquier intento de ir más allá supondrá asumir riesgos de inconsistencias con otras normas de igual o superior rango. En este sentido, el nuevo RD no debería regular otras cuestiones, como puede ser la compra centralizada de medicamentos.

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