Reflexiones del Tribunal Supremo sobre el recurso a la vía penal por retrasos en las decisiones administrativas
Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2015, sobre la financiación de los nuevos tratamientos para el VHC
Capsulas Nº 161
Esta sentencia se pronuncia sobre la querella criminal interpuesta por pacientes y familiares de afectados por el virus de la hepatitis C debido a los obstáculos que encontraron para acceder a nuevos tratamientos contra esta patología. Al hallarse entre los querellados una persona aforada, la valoración inicial de la querella en relación con esta persona recayó en el Tribunal Supremo.
Antecedentes del caso
Cuando un nuevo medicamento obtiene su autorización de comercialización, como es sabido, el Ministerio debe decidir si se financiará o no con fondos públicos, y en qué condiciones. En el caso de uno de estos productos el proceso duró hasta 10 meses, aprobándose, además, condiciones limitativas para el acceso al fármaco.
La frustración ante esta situación, unida a las altas expectativas iniciales, explican seguramente que un colectivo decidiese interponer una querella criminal contra una serie de autoridades y funcionarios del Ministerio de Sanidad, así como contra el laboratorio comercializador, acusándoles de varios delitos de homicidio, lesiones y contra la integridad moral, así como de omisión del deber de socorro, prevaricación administrativa, y alteración de precios. Los querellantes apoyaron estas graves acusaciones en la negativa de los responsables del Ministerio a impugnar, expropiar o imponer una licencia obligatoria sobre la patente del principio activo, así como en el incumplimiento, al menos a su juicio, del deber legal de fijar un precio para el medicamento que permitiese su disponibilidad para los pacientes.
El recurso a la vía penal debe constituir la excepción y la última ratio
El Tribunal Supremo inadmitió la querella contra la aforada –consideración que considera extensible a los restantes querellados- ante la ausencia de indicios de delito. Sostiene el tribunal que la posibilidad de accionar contra una patente por razones de interés público es una facultad de la administración, pero no un deber jurídico que la obligue a actuar de esta forma. Por otro lado, al margen de la mayor o menor diligencia en su actuación, el tribunal destaca que el Ministerio facilito un acceso temprano al fármaco a través de la figura del uso compasivo, y que no consta que se haya incumplido norma alguna durante el proceso de decisión sobre su financiación. El tribunal concluye su reflexión alertando contra la tentación de un recurso excesivo a la vía penal, que, sin desmerecer la difícil situación de los afectados, debería constituir la última ratio, y no la primera respuesta ante retrasos en la actuación administrativa.