Resueltas algunas dudas acerca de los contratos menores

Xavier Moliner

El Global

El mes de marzo se publicó en el BOE la Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación que pretende clarificar aspectos confusos del nuevo régimen del contrato menor tras la entrada en vigor de la LCSP. Uno de los aspectos más problemáticos del nuevo régimen del contrato menor reside en cómo determinar si el contrato supera o no los límites cuantitativos señalados en la LCSP, que son 40.000 euros, cuando se trate de un contrato de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de un contrato de suministro o servicios. A primera vista la confusión no parece posible, menos aún cuando el propio valor de un solo contrato excede de los citados límites, pero la cuestión se complica cuando un mismo contratista formaliza sucesivos contratos con un mismo órgano de contratación y cada uno de ellos tiene un valor inferior a dichos límites.

Es entonces cuando surgen las dudas, que se concretan en dos: (i) si el valor acumulado de los contratos menores formalizados por un mismo contratista con la misma administración, que recordemos no puede exceder los límites cuantitativos que marca la ley, se obtiene por la suma del valor de los contratos de un mismo tipo o por la suma del valor de los contratos con el mismo objeto; y (ii) si los límites cuantitativos que señala la ley son por un periodo temporal determinado. Respecto a la primera, la Instrucción 1/2019 indica que los límites cuantitativos fijados en la ley no son operativos cuando el objeto de los contratos es cualitativamente distinto, es decir, cuando las prestaciones de los contratos son diferentes y por sí solas sirven para satisfacer la necesidad que motiva la celebración del contrato. Con relación a la segunda duda, la Instrucción aclara que los límites cuantitativos señalados en la LCSP se refieren a un ejercicio o anualidad presupuestaria, pues este es un criterio temporal que facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalizar las cuentas públicas.

Otra instrucción a comentar es la relativa a que en la tramitación del expediente del contrato menor el órgano de contratación deberá solicitar, al menos, tres ofertas y justificar en el expediente la selección de la oferta con mejor relación calidad-precio para los intereses de la Administración. Si no fuera posible solicitar tres ofertas, deberá justificarse. Una reciente nota aclaratoria ha precisado que la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, si así lo decide el órgano de contratación, pues de este modo ya quedaría garantizada la competencia, que es el fin que persigue la solicitud de tres ofertas.

Me parece significativa la aclaración que contiene la Instrucción sobre qué prestaciones no son susceptibles de ser contratadas por medio del contrato menor. No podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, es decir, aquellas que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.

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