Revisión del precio de los contratos públicos de suministro y digitalización de las actuaciones notariales y registrales

La Ley 11/2023 modifica diversas normas relevantes, entre otras la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley del Notariado, el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital

Xavier Moliner i Eduard Rodellar

Capsulas Nº 239

Antecedentes

El pasado 9 de mayo se publicó en el BOE la Ley 11/2023, que reforma más de 20 normas entre leyes, reglamentos y reales decretos, que afectan a temas tan dispares como la contratación pública, la legislación hipotecaria y otras leyes civiles y mercantiles; entre ellas, la Ley del Notariado, el Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital, con importante impacto en la práctica.

Las modificaciones que nos parecen más interesantes, y que comentaremos a continuación, son las relativas a la posibilidad de revisar el precio de los contratos públicos de suministro y a la digitalización de determinadas las actuaciones notariales y registrales, permitiendo que determinados trámites puedan también hacerse por vía online.

Revisión del precio de los suministros

La Disposición final 7ª de la Ley 11/2023 modifica dos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), pero nos centraremos en la reforma de los apartados 2 y 5 del artículo 103 en materia de revisión de precios. Esta modificación está ya en vigor, concretamente desde la publicación de la Ley 11/2023 en el BOE.

La novedad consiste en que, por fin y con carácter general, se permite la revisión de los precios de los contratos públicos de concesión de servicios, suministro o servicios, que hasta ahora estaba reservada a los contratos de obra, contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o a los contratos de suministro de energía.

El mecanismo de revisión de precios que propone la reforma consiste en la posibilidad de indexar una parte del precio del contrato a las variaciones que durante su vigencia tengan los costes de las materias primas, energía y bienes intermedios empleados en la ejecución del contrato. Para ello será necesario que el pliego señale los respectivos índices de referencia con los que medir las variaciones de los costes mencionados.

Para que los pliegos puedan recoger dicho mecanismo de revisión, la reforma exige que la suma de los costes de las materias primas, los bienes intermedios y la energía que se vayan a utilizar para la ejecución el contrato superen el 20 por ciento del presupuesto base de licitación.

La noticia es positiva, pues con esta pequeña reforma de la LCSP se podrá dar solución a los graves problemas que desde el año 2021 están padeciendo los proveedores de bienes al sector público, con unos precios de suministro por lo general bastante ajustados y que no han podido revisar los precios de sus contratos a pesar de la progresiva y desmesurada escalada de los precios de las materias primas, de la energía y de los bines intermedios utilizados para cumplir con los suministros.

En cualquier caso, la indexación no deja de ser una posibilidad que permite la ley, pero que necesariamente deberá estar prevista en los pliegos, por lo que aún queda trabajo por hacer, tanto para convencer sobre la necesidad de que se incorpore a los pliegos la indexación de dichos costes, como para articular sistemas que hagan fácil su aplicación.

Trámites notariales online

La Ley 11/2023 modifica también diversas leyes civiles y mercantiles para digitalizar las actuaciones notariales y registrales y permitir que determinados trámites puedan también hacerse por vía online. Con ello se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

Los interesados podrán realizar online numerosos actos o contratos ante notario, sin necesidad de tener que desplazarse a la notaría, pero con la misma seguridad y garantías que cuando estos mismos trámites se efectúan de forma presencial. De este modo, cualquier ciudadano de la Unión Europea podrá llevar a cabo todos estos trámites desde cualquier lugar, sin necesidad de estar físicamente en España.

Entre las actuaciones que podrán realizarse de forma online están las siguientes.

(i)      Actos societarios: constitución de sociedades (únicamente con aportaciones dinerarias), nombramiento y cese de administradores, otorgamiento de poderes mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificación de estatutos, cambios de domicilio, liquidación de sociedades.

(ii)      Poderes, ya sean generales o especiales, y su revocación, así como poderes para pleitos y de representación ante las administraciones públicas.

(iii)     Pólizas mercantiles.

(iv)     Actas de junta general notarial.

(v)     Cartas de pago y cancelaciones de hipoteca.

(vi)     Legitimaciones de firmas.

(vii)    Declaraciones de obra nueva y división de propiedad horizontal.

(viii)   Testamentos, en caso de confinamiento a causa de pandemia.

Para llevar a cabo estas actuaciones deberá accederse al “Portal Notarial del Ciudadano” (https://www.portalnotarial.es/), que es la sede electrónica del Consejo General del Notariado. El otorgamiento y autorización de los documentos notariales se hará, según el caso, por comparecencia electrónica o videoconferencia. La identificación y firma, tanto del notario como de los interesados, se hará a través de su firma electrónica reconocida o cualificada, por ejemplo, la emitida por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT). Este tipo de firma permite identificar al firmante de forma fiable y, además, protege los documentos firmados ante cualquier manipulación o falsificación, por lo que tiene la misma validez legal que la firma manuscrita.

Las escrituras y demás documentos que los notarios entreguen podrán tener también formato electrónico. Estas “copias electrónicas autorizadas” tendrán la misma validez legal que las emitidas en papel.

Registro Mercantil y Registro de la Propiedad

Aunque en el ámbito del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad estos últimos años ya se ha avanzado mucho en su digitalización, la Ley 11/2023 incorpora igualmente diversas novedades que harán que estos Registros sean completamente electrónicos. De este modo, los documentos que deban inscribirse podrán presentarse de forma telemática, si bien se mantendrá igualmente la opción de hacerlo presencialmente. Si se opta por la presentación telemática, deberá hacerse a través de la sede electrónica única que se habilite.

Para una adecuada conservación, el documento que se presente a inscripción deberá ser digitalizado con el llamado “sello del tiempo”; se trata de un mecanismo que permite acreditar que el documento fue creado en un momento dado y que no ha sido modificado desde entonces. Este sello del tiempo suele generarse al aplicar la firma electrónica reconocida o cualificada sobre dicho documento.

Por su parte, todos los documentos que emita el Registro estarán dotados de un código seguro de verificación (CSV) que permitirá en todo momento comprobar la autenticidad e integridad del documento. Sólo se tendrá que solicitar la información una vez para aportarla tantas veces sea necesaria.

Las citadas novedades en el ámbito notarial entrarán en vigor como muy tarde a partir de noviembre de 2023, mientras que en el ámbito registral lo harán en su mayor parte en mayo de 2024 como máximo.

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