El Tribunal Supremo no suscribe las tesis del sector de la distribución sobre el “derecho al suministro”
Sentencia de 15 de diciembre de 2015 en el recurso de FEDIFAR contra el Real Decreto 782/2013 de distribución de medicamentos de uso humano
CAPSULAS Nº 167
Antecedentes
En 2013 la federación de asociaciones de mayoristas (FEDIFAR) recurrió el Real Decreto 782/2013, solicitando su anulación por incurrir supuestamente en una “omisión reglamentaria ilegal”. En opinión de FEDIFAR la ley de garantías y uso racional habría reconocido a los mayoristas un derecho incondicional a ser suministrados por los fabricantes de medicamentos. Partiendo de esta premisa, la federación de distribuidores sostenía que era indispensable un desarrollo reglamentario de este supuesto derecho incondicional, regulando la obligación de los laboratorios de suministrar a los mayoristas, ya que de lo contrario ni estos últimos podrían cumplir con sus obligaciones de abastecimiento ni se garantizaría la disponibilidad de todos los medicamentos en las oficinas de farmacia.
La “omisión reglamentaria” como motivo de anulación
La sentencia del Tribunal Supremo, no obstante, comienza recordando al demandante que una omisión reglamentaria ilegal sólo se produciría si el Gobierno hubiese hecho caso omiso de un mandato expreso e inequívoco del legislador de regular un cierto asunto, o si la omisión de esta regulación detallada supusiese consagrar una situación jurídica contraria a la ley; circunstancias, éstas, que el tribunal no aprecia en el caso que nos ocupa. En particular, continúa señalando, la mención de la ley a la obligación del Gobierno de velar por el suministro a los mayoristas no cabe identificarla con un mandato que ordene un desarrollo reglamentario, por cuanto cabe velar por dicho objetivo a través de otros instrumentos. En otras palabras, el tribunal considera que lo que la demandante califica de “omisión reglamentaria ilegal” no es en realidad tal, sino que sería tan sólo un desacuerdo o discrepancia por parte de FEDIFAR con el contenido del real decreto, motivado por el hecho de que el Gobierno no aceptó incorporar a la norma lo que la federación le solicitaba.
Respecto del alcance del llamado “derecho al suministro”
El Supremo, por otra parte, también recuerda a la demandante que la ley de garantías y uso racional ha consagrado un régimen de distribución cuyos principios básicos ya estaban implícitos en la normativa que la precedió. Un régimen basado en la libertad de los fabricantes para organizar la distribución de sus productos, que deberán conjugar, eso sí, con su obligación de garantizar la suficiencia del suministro para un adecuado abastecimiento de las oficinas de farmacia nacionales. Dicho deber de garantizar la suficiencia del abastecimiento, termina señalando el tribunal, no debe confundirse con una supuesta obligación de organizar la distribución de una forma determinada, ni tampoco con el interés del sector de la distribución en preservar su actividad económica.