El TJUE declara que las prescripciones técnicas no deben referirse a características clave de productos o servicios de un operador

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de octubre de 2018, en el Asunto C-413/17 Roche y políclinica Dainava de Kaunas

Mercè Maresma

Capsulas Nº196

Antecedentes

En la presente sentencia, el TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada en el seno de un litigio contra los pliegos de un contrato público de arrendamiento de material de diagnóstico de laboratorio convocado por la policlínica Dainava de Kaunas, en Lituania. Una de las licitadoras, Roche, recurrió los pliegos por considerar que las prescripciones técnicas de la licitación limitaban la competencia por su elevada especificidad y porque estaban adaptadas a los productos de determinados fabricantes.

Los recursos de Roche no prosperaron ni en primera instancia ni en apelación pues los tribunales resolvieron que el poder adjudicador había hecho un buen uso de sus facultades para fijar las prescripciones técnicas.

Roche planteó un recurso ante el Tribunal Supremo de Lituania, quién planteó una cuestión prejudicial al TJUE con el objetivo de aclarar cuáles eran los límites fijados por el derecho de la Unión a las facultades que tiene el poder adjudicador cuando establece las características técnicas que deben cumplir los productos o servicios en una licitación.

Una aclaración necesaria

El TJUE empieza su análisis determinando que la normativa de la Unión otorga amplias facultades o margen de apreciación al poder adjudicador para formular las especificaciones técnicas, por ser quien mejor conoce los suministros que necesita y las exigencias que se deben cumplir. Sin embargo, de acuerdo con el TJUE, al ejercitar dicho margen de apreciación no debe vulnerarse la obligación de que las especificaciones técnicas respeten los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. Añade que las prescripciones técnicas no pueden crear obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia, ni favorecer o perjudicar indebidamente a un operador económico.

El TJUE declara que tales prescripciones no deben reproducir características clave de los productos o servicios que ofrece un operador; y destaca que sólo cuando no sea posible hacer una descripción precisa del objeto del contrato se podrá hacer referencia a la fabricación, procedencia, procedimiento, marca o patente concreta, siempre que dicha referencia se acompañe de la mención «o equivalente».

Además, según el TJUE, el grado de detalle de las prescripciones técnicas debe respetar el principio de proporcionalidad, especialmente cuando se trata de un ámbito tan sensible como la salud pública. Ello implica examinar si el nivel de detalle de los pliegos es necesario para alcanzar los objetivos buscados.

La sentencia comentada es de interés pues establece unas pautas muy útiles sobre qué límites deben tener en cuenta los poderes adjudicadores cuando formulan las prescripciones técnicas. Estas pautas, en nuestra opinión, sirven de guía a los operadores económicos, poderes adjudicadores y tribunales administrativos, para evitar licitaciones restrictivas de la competencia.

 

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