Una nueva modalidad para presentar proposiciones en las licitaciones públicas: la “oferta integradora”

Informe 11/2013, de 22 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón

Xavier Moliner

CAPSULAS Nº 144

Antecedentes

El Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón planteó a la Junta Consultiva de Contratación  de su comunidad la siguiente consulta: si en una licitación se fracciona el objeto del contrato en varios lotes, ¿es factible incluir en el expediente la posibilidad de que los licitadores, además de presentar su oferta a uno o varios lotes, puedan también presentar una oferta que integre la totalidad de los lotes a los que se presentan?

La oferta integradora

La Junta, en su informe, expone en primer lugar la tendencia actual de las normas comunitarias a promover y facilitar la fragmentación de los contratos en lotes para facilitar la participación de las Pymes en la contratación pública, lo cual intensifica la competencia y redunda en beneficio de los poderes adjudicadores. A continuación, analiza el concepto de “oferta integradora” que se le plantea en la consulta, y la define como aquélla que permite presentar una proposición simultánea a varios o a todos los lotes -según se establezca en los pliegos-  de modo que se permita seleccionar la mejor oferta (individualmente o integrada), incorporando un elemento de comparación real y objetivo.

Según la Junta, para poder presentar una “oferta integradora” es necesario que también se presente una oferta individualizada a cada uno de los lotes que componen la oferta integradora, lo que permitirá comparar la mejora que aporta la “oferta integradora”.

¿Variante o mejora?

Las variantes o mejoras son una excepción a la prohibición de presentar más de una proposición por un licitador. Las variantes son soluciones técnicas distintas, y las mejoras pretenden aportar valor añadido en relación a los aspectos susceptibles de ser mejorados, sin alterar en ningún caso los requerimientos del pliego. Según la Junta, la “oferta integradora” debe tener una consideración jurídica similar a la de las variantes o mejoras. Por ello, entiende la Junta, los pliegos de cualquier tipo de contrato pueden contemplar la posibilidad de presentar la “oferta integradora”.

Requisitos para su admisibilidad

Por último, la JCC enumera los presupuestos básicos para que sea posible la presentación de “ofertas integradoras”: i) que esté autorizado y justificado por el órgano de contratación en el expediente; ii) que esté previsto en los pliegos y en los anuncios; iii) su presentación ha de ser siempre potestativa; iv) los criterios de adjudicación para valorar las ofertas integradoras serán los mismos que para valorar los lotes; v) cada licitador solo puede presentar una “oferta integradora”; y vi) la oferta integradora puede referirse a varios o a todos los lotes, pero quien haga una oferta integradora debe también presentar una oferta individual a cada uno de los lotes que integran aquélla.

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