Una reforma con impacto
El Global
Hay reformas legislativas cuyo verdadero alcance no reside en el número de artículos que modifican, sino en el mensaje que envían. La reciente aprobación de la reforma que blinda la confidencialidad de los precios y condiciones de financiación de los medicamentos es una de ellas. A falta únicamente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, España da un paso decisivo para reforzar un principio que, lejos de responder a intereses particulares, constituye uno de los pilares sobre los que se sostiene el acceso a la innovación terapéutica.
Durante años, la confidencialidad de los acuerdos de financiación ha convivido con una cierta incertidumbre jurídica. Siempre hemos sostenido que la redacción del anterior artículo 97.3 de la Ley de Garantías ya ofrecía cobertura suficiente para preservar la confidencialidad de los precios y de las condiciones de financiación. Sin embargo, determinados pronunciamientos habían puesto en cuestión esa lectura, generando una incertidumbre que la reforma viene ahora a disipar. Con ello, el legislador dota de una mayor seguridad jurídica a una medida esencial para el funcionamiento del mercado farmacéutico.
No es casualidad que el mismo texto hubiera sido promovido anteriormente durante la tramitación de otro proyecto de ley. Su reiterada incorporación al debate parlamentario demuestra que la necesidad de esta reforma trascendía el contexto concreto en el que finalmente ha sido aprobada. Existía una conciencia creciente de que el modelo español necesitaba una protección normativa más clara ante un escenario internacional cada vez más complejo.
Ese contexto explica buena parte de la importancia de la reforma. En los últimos años han aumentado las presiones derivadas de los sistemas internacionales de referencia de precios y, especialmente, de iniciativas como la denominada cláusula de «Nación Más Favorecida» impulsada en Estados Unidos. En un mercado global en el que el precio acordado en un país puede influir en las decisiones de financiación de muchos otros, preservar la confidencialidad deja de ser una cuestión administrativa para convertirse en un elemento estratégico de política sanitaria.
Porque la confidencialidad no persigue ocultar el gasto público. Su finalidad es permitir que la Administración pueda negociar mejores condiciones económicas más favorables para el Sistema Nacional de Salud. Si los descuentos y condiciones reales fueran de conocimiento público, la capacidad negociadora de los Estados se vería seriamente limitada y, previsiblemente, el resultado sería un perjuicio directo para los pacientes y para la sostenibilidad del propio Sistema Nacional de Salud.
Por todo ello, esta reforma merece ser interpretada como algo más que una modificación técnica de la Ley de Garantías. Representa una declaración de principios sobre el modelo de acceso a los medicamentos que España quiere preservar: un sistema capaz de compatibilizar innovación, sostenibilidad financiera y seguridad jurídica. En un entorno internacional cada vez más exigente, blindar la confidencialidad de los precios no supone restringir la transparencia; supone proteger la capacidad del sistema para seguir negociando en beneficio de los pacientes y del interés general.