El PVL tiene la consideración de secreto empresarial

A propósito de la Sentencia del TSJ de Canarias de 28 de marzo de 2023

Joan Carles Bailach

Capsulas Nº 239

Antecedentes

En 2021, el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín inició el expediente de contratación para el suministro de los principios activos dupilumab y sarilumab, mediante procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad. El lote referente a dupilumab quedó desierto. Sin embargo, en la resolución de adjudicación de los lotes de sarilumab se incluyó no sólo la información relativa a sarilumab sino también el presupuesto base de licitación desglosado por unidades del lote de dupilumab que había quedado desierto. El precio unitario que se mencionaba coincidía con el PVL de dupilumab.

Contra dicha resolución se presentó un recurso especial en materia de contratación, argumentando que no se debía publicar el precio unitario de dupilumab en una resolución de adjudicación de un contrato para el suministro de sarilumab, puesto que el lote relativo a dupilumab había quedado desierto. En el recurso, preparado por Joan Carles Bailach se argumentó que el PVL de dupilumab constituía un secreto comercial, puesto que está elaborado a partir de información confidencial. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias (TACP) inadmitió el recurso por falta de legitimación activa. Esta decisión fue recurrida ante el TSJ de Canarias.

La posición del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El TSJ estima el recurso y, en relación con el fondo del asunto, afirma que “las compañías farmacéuticas tienen un interés legítimo en relación con el precio de financiación de los medicamentos, el cual es obtenido a partir de información reservada”.

Según el Tribunal, la divulgación del PVL puede causar un daño grave a la capacidad de competencia de la recurrente, “debiendo dicho precio ser considerado un secreto empresarial digno de protección”.

El Tribunal afirma que el TACP entendió de forma errónea que la recurrente carecía de legitimación activa para recurrir, pese a no haber efectuado oferta al lote de dupilumab, ya que lo decisivo es que lo pretendido era “proteger un secreto empresarial puesto en eventual riesgo por la actuación administrativa al divulgar datos de un lote en el que no participó ninguna empresa”.

El Tribunal, por consiguiente, considera que la recurrente estaba suficientemente legitimada para recurrir contra la resolución de adjudicación.

En relación con la información que debe aparecer en las resoluciones de adjudicación de contratos públicos, el Tribunal es claro: la normativa que regula la publicidad de las licitaciones pública no obliga a publicar el precio unitario de los medicamentos que se adquieren, siendo admisible publicar únicamente el precio total de la contratación, sin desglose de las unidades adquiridas.

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