Es preciso comprobar la seguridad del producto para poder exonerar la responsabilidad

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, número 589/2012, de 29 de octubre de 2012

CAPSULAS Nº 140

Antecedentes

La Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil por producto defectuoso que examina uno de los supuestos que prevé la ley para exonerar de responsabilidad al fabricante o importador del producto aun cuando concurra la prueba del defecto, del daño y la relación de causalidad entre ambos.

El supuesto de exoneración examinado ocurre cuando el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta del producto en el mercado no permitía apreciar la existencia del defecto.

Síndrome del sillón chino

En el caso juzgado, el perjudicado había comprado un sillón que tenía en sus pliegues unas bolsitas que contenían dimetilfumarato, que servían para evitar el enmohecimiento del sillón. Dicha sustancia causó al perjudicado daños físicos -escozores, quemazones y dolores- y también daños morales, pues las lesiones le impidieron asistir a la boda de su hijo causándole sufrimiento y disgusto.

A pesar de estar acreditados tanto los daños padecidos por el perjudicado como el defecto del sillón y también la relación de causalidad entre ambos, la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia absolvió al fabricante de toda responsabilidad por aplicación del supuesto de exoneración de la responsabilidad consistente en que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes no permitía apreciar el defecto.

Es preciso hacer comprobaciones

La sentencia de la APM revocó la sentencia del Juzgado de 1ª instancia y condenó al fabricante al considerar que no era de aplicación la citada causa de exoneración de la responsabilidad.

La APM recogió la doctrina señalada por una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010 según la cual no son seguros aquellos productos que pueden ofrecer riesgos debido a que no se comprueba, en el momento de su puesta en circulación, la ausencia de toxicidad o peligrosidad cuando es razonable que aquélla pueda aparecer. Para este tipo de productos sólo se estará exento de responsabilidad si se acredita que la falta de las comprobaciones se debe a que no son exigibles conforme al estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes.

La APM consideró que el fabricante del sillón no acreditó haber efectuado estudios para comprobar los posibles efectos tóxicos de la sustancia dimetilfumarato ni justificó que la falta de tales comprobaciones obedeciera a que no eran exigibles conforme al estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación del producto. Para la APM la ausencia de tales comprobaciones impide aplicar el supuesto para la exoneración de responsabilidad.

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