Novedades en la lucha contra la morosidad en el pago de deudas de empresas y Administraciones Públicas: un paso adelante y otro atrás

Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

CAPSULAS Nº 141

El pasado 23 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2013. Pese a su título, dicha norma modifica diversos ámbitos que poco o nada tienen que ver con el empleo. Nos referiremos aquí a las modificaciones que introduce en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Tales modificaciones obedecen a la necesidad de adecuar nuestro derecho a la Directiva 2011/7/UE.

Novedades en la Ley 3/2004

En este ámbito se adoptan diversas medidas en beneficio del acreedor. En primer lugar, se simplifican los plazos de pago, que en defecto de pacto serán siempre de 30 días desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, aunque la factura se hubiera recibido con anterioridad. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante pacto, si bien nunca podrá superar los 60 días. Por otra parte, el diferencial aplicable al interés de demora que, en defecto de pacto, vendrá obligado a pagar el deudor, pasa de los 7 a los 8 puntos porcentuales, que deberán sumarse al tipo aplicado por el Banco Central Europeo.

En cuanto a la indemnización por los costes de cobro, se establece una cantidad fija de 40 euros, a la que el acreedor tendrá derecho en todo caso y sin necesidad de petición expresa, y se eliminan los límites que hasta ahora existían, pudiendo ahora reclamarse todos los costes incurridos en la reclamación, inclusive los de abogado. Todas estas novedades serán de aplicación a partir del 24 de febrero de 2014.

Novedades en el TRLCSP

Las novedades aquí introducidas no son tan favorables al acreedor como pudiera parecer en un principio. Conviene recordar que la Ley 15/2010 modificó la LCSP para ir reduciendo el plazo de pago de los 60 hasta los 30 días, contados desde la entrega del bien o prestación del servicio. Ahora se mantiene el plazo de 30 días pero, sin embargo, éste se contará, no desde la fecha de la entrega o prestación, sino desde la conformidad de la Administración. A tal efecto, la Administración vendrá obligada a dar su conformidad dentro de los 30 días siguientes a dicha entrega o prestación (nada se dice sobre qué sucede si transcurren estos 30 días sin que la Administración dé su conformidad). Pero, sea como fuere, con este nuevo mecanismo se vuelve a alargar, artificiosamente, el plazo de pago de las deudas de los 30 a los 60 días.

Además, como requisito para que se inicie el devengo de intereses se exige que dentro de los 30 días desde la entrega de la mercancía o prestación del servicio se haya presentado la factura ante el registro administrativo correspondiente. Habrá que averiguar en cada caso de qué registro se trata.

Estas novedades en el TRLCSP son aplicables desde el 24 de febrero de 2013.

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