La importancia de no equivocarse de sobre al presentar una oferta en un expediente de contratación pública

Informe 9/2012, de 4 de Diciembre, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía

CAPSULAS Nº 140

Antecedentes

Un Ayuntamiento andaluz convocó un procedimiento de contratación para la gestión de ayuda a domicilio, por procedimiento abierto y basado en varios criterios de adjudicación. En sus ofertas los licitadores tenían que presentar los criterios a valorar a través de fórmulas (el programa informático y la oferta económica) en el sobre B y los criterios a ponderar mediante un informe técnico en el sobre C. Al abrir los sobres C, la Mesa de Contratación descubrió que todos los licitadores habían incluido la información sobre sus programas informáticos en dicho sobre C, y no en el sobre B. Ello no obstante, la Mesa decidió no excluir a ninguno de los licitadores, al entender que al haber incurrido cada uno de ellos en el mismo error, no se había producido ninguna diferencia de trato entre ellos. Por otro lado, una vez preparado el informe técnico y determinada la oferta ganadora, durante el recuento de las puntuaciones se descubrió que el licitador que iba a resultar adjudicatario había incluido su oferta económica en el sobre C, y no en el sobre B, como exigían los pliegos.

Ante estas incidencias, la Alcaldía decidió solicitar un informe a la Comisión Consultiva de Contratación Pública, para que ésta se pronunciara sobre la correcta actuación de la Mesa al no excluir a la totalidad de los licitadores que habían incurrido en el mismo error y sobre la procedencia de excluir al licitador que había incluido su propuesta económica en el sobre equivocado.

Informe de la Comisión Consultiva

La Comisión Consultiva hace un repaso de la normativa aplicable a la presentación de las ofertas, que deja claro que los licitadores están sujetos a las cláusulas del pliego, especialmente cuando se trata de proposiciones que se valoran en función de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. La documentación que debe ser objeto de esta valoración debe presentarse en sobre independiente del resto.

Según la Comisión Consultiva, la inobservancia de estas reglas por los licitadores debe llevar necesariamente a la exclusión de sus ofertas, tanto si fue sólo uno de los licitadores quien se equivocó como en el caso de que todos los licitadores hubieran cometido el mismo error. Recuerda la Comisión que la Administración no está autorizada a modular la aplicación de las normas en función de su grado de cumplimiento, y que también la Administración queda sujeta a lo que ella misma ha establecido en el pliego. El órgano de contratación no puede dejar de aplicar las cláusulas del pliego, en base al incumplimiento generalizado por los licitadores o en una supuesta economía procesal, ya que al aceptar ofertas presentadas incorrectamente estaría infringiendo las normas que regulan los procedimientos de contratación.

Ante una incorrecta presentación de las ofertas hay que acudir a las soluciones que ofrece la ley, y que consisten en la subsanación de los defectos o la exclusión de la proposición.

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