Puesta en marcha de mecanismos de control para evitar excesos en el comercio paralelo

Circular 2/2012 de la AEMPS sobre “Notificación previa de envíos de medicamentos a otros Estados miembros”

CAPSULAS Nº 135

Antecedentes

En los últimos años hemos venido asistiendo a un palautino incremento de episodios de desabastecimiento de algunos medicamentos que, aunque limitados, y de carácter ciertamente puntual, han causado preocupación. Estos episodios han venido siempre seguidos del consabido intercambio de acusaciones entre la industria y el sector de la distribución. La primera ha echado una y otra vez en cara a los distribuidores su afán de lucro, al destinar a la reventa en otros Estados miembros unidades que deberían haberse dedicado a abastecer a nuestras oficinas de farmacia. Los distribuidores, por su parte, han contraatacado acusando a los fabricantes de limitar el suministro de algunos de sus medicamentos, con el objetivo de que esta práctica comercial no termine perjudicando sus ventas en otros países.

Generalizar resulta injusto pero resulta indudable que los laboratorios vienen abasteciendo cada año nuestro mercado con un número mayor de unidades. Y, en buena lógica, no cabe exigirles más. La obligación de la industria es cubrir las necesidades específicas de nuestro territorio, y pretender que deba dedicarse a abastecer ilimitadamente al sector de la distribución, con el único objetivo de que algunas de estas compañías puedan seguir lucrándose indefinidamente con el comercio paralelo, no parece una postura mínimamente equitativa, razonable ni realista.

Ni derecho a ser abastecidos ni excesos con el comercio paralelo

El Gobierno parece haber llegado a esta misma conclusión, ya que ha terminado por eliminar del proyecto de Real Decreto de distribución ese supuesto derecho genérico de los almacenes mayoristas a ser abastecidos ilimitadamente por la industria.

Además, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) también ha decidido tomar cartas en el asunto con la nueva Circular 2/2012, instaurando un nuevo mecanismo de control sobre el envío de medicamentos a otros Estados miembros. Desde el mes de Julio los mayoristas deben notificar los envíos que realicen a otros Estados miembros de aquellos medicamentos cuya falta puede tener repercusión asistencial. El listado de los productos afectados, que puede encontrarse en la página web de la AEMPS, se actualizará periódicamente atendiendo a las sugerencias de Comunidades Autónomas, asociaciones, colegios y profesionales sanitarios. La notificación deberá presentarse por medios telemáticos con al menos tres días hábiles de antelación, y la AEMPS se reserva el derecho a vetar la operación cuando el producto que se pretende sacar del país haya presentado problemas de suministro. La AEMPS informará a las CC. AA. para que adopten las oportunas medidas de control y podrá requerir asimismo información al laboratorio titular del producto cada vez que lo estime oportuno.

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