Revaluación de medicamentos

Jordi Faus

EL GLOBAL

Este año ha sido el primero en el cual los licenciados en derecho han debido someterse a un examen de acceso a la profesión de abogado antes de poder ejercer. Al parecer el ejercicio fue duro, y las redes sociales se hicieron eco de multitud de quejas al respecto. Los aspirantes que han superado la prueba podrán colegiarse y asumir la defensa jurídica de sus clientes ante las administraciones y los tribunales. En cierto modo, serán profesionales a los cuales la administración les ha concedido una autorización tras evaluar que son capaces de prestar servicios en condiciones de calidad, seguridad y eficacia aceptables. ¿Les suena familiar?

Algunos de estos nuevos abogados, después de pasar ciertos trámites adicionales y acreditar cierta experiencia, se inscribirán en el turno de oficio gestionado por el colegio profesional de su domicilio. Muchos profesionales inician su andadura de este modo, representando a personas que, al no conocer un abogado, acuden al colegio para que les designe uno. Algunas de estas personas que no disponen de recursos económicos suficientes para contratar un abogado, tienen derecho a la denominada asistencia jurídica gratuita. En estos casos, los honorarios del abogado vienen tasados, se financian por parte de la administración autonómica y los paga el colegio de abogados.

En otras palabras: un profesional que ostenta un título universitario, y que ha sido autorizado para ejercer como abogado después de superar diversas pruebas; defiende a un ciudadano a quien no conoce; lo hace por un precio fijado por la administración; y recibe dicho precio a través del colegio profesional correspondiente. Supongo que también les suena familiar.

Bueno, pues ahora imaginen ustedes que una asociación profesional de abogados con gran reconocimiento a nivel nacional; o un departamento dentro de la administración autonómica; pusiera en marcha un procedimiento de evaluación paralelo; distinto al que ya ha superado cada abogado. A veces la evaluación se haría comparando al nuevo abogado con los que ya ejercen, para ver si el recién llegado aporta o no alguna ventaja respecto de quienes tienen más experiencia. Este procedimiento paralelo imaginario concluiría con un dictamen calificando la competencia profesional del abogado en cuestión; y en algunos casos se decidiría que el valor profesional del nuevo abogado es nulo o muy reducido. A resultas de ello, la administración autonómica encargada de pagar los honorarios legalmente establecidos pondría trabas importantes para que dichos abogados pudieran ejercer, dificultando su acceso a la profesión, beneficiando a quienes ya estaban en el foro, alterando las condiciones de competencia en el mercado, y desincentivado la inversión y la formación necesaria para el progreso y la mejora de la profesión.

Esto, que parece increíble, pura ciencia ficción, que sería inaceptable en muchos sectores regulados hoy en día; es lo que sucede en el ámbito del medicamento en España cuando grupos nacidos al amparo de sociedades científicas o ciertas administraciones autonómicas se dedican a revaluar medicamentos ya evaluados por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o por la Aemps. Esta semana hemos podido dar a uno de nuestros clientes la buena noticia de que un Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia, ya firme, declarando ilegales ciertas prácticas de este tipo. Es un paso en la buena dirección.

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