La obtención de un consentimiento informado adecuado es vital para prevenir responsabilidades
Sentencia del TSJ de La Rioja, de 17 de Octubre de 2011, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados por la administración de un fármaco
CAPSULAS Nº 131
Antecedentes
El pasado mes se dio a conocer una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en la que se incide una vez más en la importancia de documentar adecuadamente el consentimiento informado del paciente a fin de prevenir la posible exigencia de responsabilidades por daños causados por la administración de un fármaco.
En concreto, el tribunal se pronunciaba sobre la pretensión de un paciente de que le indemnizase la Administración sanitaria riojana por un trastorno de movimiento supuestamente causado por la administración de un fármaco.
Presupuestos para la indemnización
El tribunal comienza recordando que los presupuestos necesarios para que pueda exigirse la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados como consecuencia de la administración de un fármaco en un centro público son tres: (i) existencia de un daño efectivo, (ii) existencia de una relación de causa-efecto entre la administración del fármaco y la producción del daño y (iii) antijuricidad de la lesión, esto es, que el sujeto no tenga la obligación legal de soportar dicho daño.
El criterio básico para determinar si estamos ante un daño que el paciente no tiene la obligación de soportar es el de la “lex artis”. Esto es, no se exige del personal sanitario la consecución de un resultado positivo para el paciente, sino que actúe con la diligencia y la cautela exigible a las circunstancias del caso teniendo en cuenta el estado actual de los conocimientos científicos.
El consentimiento informado es un elemento esencial de la “lex artis”
El tribunal considera que para cumplir con la regla de la “lex artis” es necesario que el profesional sanitario informe al paciente del diagnóstico de la enfermedad, el pronóstico que de su tratamiento puede esperarse y los riesgos del mismo, de tal forma que permita al enfermo escoger con libertad dentro de las opciones posibles incluso la de no someterse a ninguna intervención o tratamiento.
También resulta interesante la sentencia cuando al valorar la prueba sobre la relación de causalidad entre la ingesta del fármaco y el daño sufrido, el tribunal modula la carga de la prueba que pesa sobre el reclamante y estima acreditado el nexo causal por cuanto la Administración demandada no fue capaz de ofrecer una explicación satisfactoria a lo sucedido.
La ausencia de consentimiento informado del paciente unido a la relación de causalidad entre el fármaco y las dolencias del paciente, permiten al tribunal concluir que éste ha sufrido un daño moral indemnizable al verse frustrado su derecho a la autodeterminación sanitaria.