Cualquier licitador no adjudicatario puede acceder a documentación relacionada con la ejecución de un contrato público
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de octubre de 2021 se apoya en la idea de que la forma en que se ejecuta el contrato afecta al interés público
Capsulas Nº 221
Antecedentes
La sentencia que hoy comentamos trae causa de la Resolución 122/2019, de 25 de marzo, del Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno (CTBG). Una compañía que había presentado oferta en una licitación pública, y que no había resultado adjudicataria, solicitó al Ministerio de Fomento acceso a “la documentación relativa a la oferta finalmente adjudicada, así como todo aquella que haya motivado la adjudicación”. El Ministerio inadmitió a trámite la solicitud por tener un carácter abusivo no justificado. Según el Ministerio, la compañía ya recibió, en el seno del procedimiento de contratación en el que intervino como ofertante, toda la información a la que tenía derecho de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.
Ante esta denegación, el ofertante interpuso una reclamación ante el CTBG, que la estimó parcialmente ordenando proporcionar la información solicitada. El CTBG, sin embargo, matizó que no debía entregarse “información que afecte a los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de la oferta adjudicada”.
El Ministerio de Fomento recurrió la resolución del CTBG en vía jurisdiccional y obtuvo una sentencia favorable. El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 4 analizó si “controlar la ejecución del contrato”, que era el interés invocado por la compañía que pedía acceso a la información, se correspondía o no con la finalidad de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. El Juzgado concluyó que no, que la finalidad de esta Ley es el control de la actuación pública y no “la conducta de la adjudicataria en una fase en que no estaba comprometida la actuación del Ministerio de Fomento”.
La decisión de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional revoca la sentencia del Juzgado y señala que los licitadores que no resulten adjudicatarios, incluso aunque no hayan impugnado la adjudicación, tienen derecho a acceder a la documentación que se genere en ejecución del contrato, siempre que se respeten los límites expresados señalados por el CTBG. Por tanto, no deberá facilitarse nunca la información que afecte a los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de la oferta adjudicada.
En esta sentencia, la Audiencia Nacional abre la puerta a que, a través de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, cualquier persona pueda acceder la información que la Administración genere en relación con la ejecución de un contrato público. La forma en la que el contratista ejecuta el contrato, dice la sentencia, no es ajena a la administración contratante y afecta al interés público. Además, la Audiencia señala que la administración contratante tiene el deber de controlar que la prestación del servicio se ajuste a lo establecido en el contrato, y la forma cómo ejerce esta potestad de supervisión es de notorio interés público, de manera que sobre la documentación que se genere en la fase de ejecución del contrato también debe proyectarse la transparencia.