A vueltas con la transparencia del precio de las vacunas del COVID-19

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2023

Joan Carles Bailach

Capsulas Nº 251

Antecedentes

El origen de esta sentencia se remonta a la solicitud de acceso a la información pública relativa al coste económico de las vacunas contra el Covid-19, el número de dosis adquiridas, y copia de los contratos firmados con las compañías farmacéuticas suministradoras.

El Ministerio de Sanidad concedió acceso parcial a los datos globales de número de dosis adquiridas a cada compañía farmacéutica, pero denegó acceso al resto de información. Presentada la oportuna reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) acordó conceder acceso a los contratos solicitados “con exclusión o limitación aquella parte concreta de la información que indudablemente sea confidencial por afectar a intereses económicos, técnicos y comerciales de las empresas concernidas, y previa su justificación”.

Sentencia en primera instancia

Ante la disconformidad con la resolución del CTBG, el Ministerio de Sanidad presentó recurso contencioso-administrativo. En primer lugar, el Ministerio de Sanidad señaló que el precio unitario de las vacunas forma parte de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea y que estos incorporan cláusulas de confidencialidad expresas. En segundo lugar, argumentó que conceder la información solicitada supondría un perjuicio para las relaciones exteriores del Estado, por cuanto los acuerdos concluidos por la Comisión Europea vinculan a todos los Estados miembros y, por ende, su incumplimiento generaría desconfianza y pérdida de fiabilidad de España.

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo desestimó el recurso y confirmó la resolución del CTBG. El Juzgado consideró que la confidencialidad contenida en los acuerdos de compra de vacunas de la Comisión Europea no podía entenderse como una confidencialidad absoluta y que, en este caso, el interés público en conocer esta información debía prevalecer. Además, recalcó que el Ministerio de Sanidad ya había proporcionado esta información en el pasado.

Finalmente, señaló que el Ministerio de Sanidad no había justificado de forma adecuada y proporcionada en qué medida la divulgación de la información solicitada podía causar un perjuicio real y no hipotético a los intereses de España frente a otros Estados miembros o a la credibilidad de España.

La posición de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional revoca la sentencia de instancia y confirma la posición del Ministerio de Sanidad.

La Sala estima la argumentación esgrimida por el Ministerio de Sanidad y confirma que los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea fueron calificados como “sensibles” y su publicación se produjo “censurando, entre otras informaciones, la relativa a los pactos sobre los precios”. Este hecho, según la Sala, no puede ser desconocido por la sentencia de instancia porque se trata del cumplimiento por el Estado español de sus obligaciones internacionales.

Sobre el precedente alegado por la sentencia de instancia, señala la Sala que “mal puede traerse aquí un precedente administrativo que contradice la calificación de los documentos en los que originariamente figuraba la información como sensibles, y en los que ha sido censurado el contenido de los pactos sobre precios de adquisición de las vacunas. Esto equivaldría a promover una reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones contraídas por España…”.

En relación con el binomio intereses públicos/intereses privados en la divulgación de la información solicitada, la Sala es clara: divulgar esta información pondría en riesgo la posición de la Comisión Europea en su negociación con los fabricantes, sin que se haya justificado un interés público concreto en la divulgación de la información. Para ello, se basa en diversas sentencias del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que confirmaron las negativas a proporcionar información que abarcaba el precio de las vacunas. En estos casos, el TGUE señaló que el rechazo a proporcionar esta información es legítimo “en tanto que su divulgación pone en riesgo la posición de concurrencia de un productor en un escenario de alta competencia en el que intervienen los laboratorios farmacéuticos (…) no habiéndose justificado un interés público superior en la divulgación de dicha información”.

Finalmente, estas sentencias del TGUE afirman que correspondía al solicitante de la información poner de manifiesto por qué el interés público exigía la divulgación de la información requerida, a costa de debilitar la posición negociadora de la Comisión Europea.

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