Transparencia sí, pero también claridad
El Global
La regulación de los grupos de interés en España era una asignatura pendiente. Por ello, debe valorarse positivamente cualquier iniciativa dirigida a aportar transparencia a las relaciones entre el sector privado, la sociedad civil y quienes participan en la toma de decisiones públicas. La actividad de influencia es legítima y forma parte del funcionamiento normal de una democracia. Precisamente por eso, disponer de reglas claras beneficia tanto a las instituciones como a quienes se relacionan con ellas.
El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, avanza decididamente en esa dirección. Crea un registro estatal de grupos de interés, establece normas de conducta y regula las relaciones de estos grupos con los cargos y empleados públicos susceptibles de recibir influencia. El objetivo merece, por tanto, una valoración favorable.
La cuestión es si algunos de los aspectos ofrecen la seguridad jurídica que una regulación de estas características requiere.
Un ejemplo especialmente significativo es la delimitación de las personas susceptibles de recibir influencia. Después de enumerar distintos cargos y categorías de empleados públicos, el artículo 3.3 señala que dicha enumeración tiene carácter «enunciativo y no limitativo» y extiende el régimen a cualquier otro alto cargo o empleado público que pueda ser objeto de influencia en la toma de decisiones públicas.
La voluntad de evitar zonas de sombra es comprensible. Sin embargo, una cláusula tan abierta puede generar dudas importantes en la práctica: ¿hasta dónde alcanza exactamente el perímetro? ¿Cómo debe determinar una compañía, antes de mantener un determinado contacto, si su interlocutor está comprendido en él?
La cuestión no es menor porque el Real Decreto-ley no establece únicamente principios generales. También incorpora obligaciones concretas y un régimen sancionador, con infracciones graves y muy graves y multas que pueden alcanzar los 40.000 euros. Cuanto mayores son las consecuencias asociadas al incumplimiento, mayor debería ser también la precisión con la que se define quién está obligado y en qué circunstancias.
También merece reflexión el instrumento utilizado. El propio Real Decreto-ley justifica la extraordinaria y urgente necesidad, entre otras razones, por el cumplimiento de compromisos vinculados al Plan de Recuperación y por la necesidad de asegurar determinados hitos asociados al desembolso de fondos europeos. Sin cuestionar esas razones, cabe preguntarse si una materia tan directamente vinculada a la transparencia, la integridad pública y la participación en la formación de políticas públicas no habría merecido un debate parlamentario más amplio y abierto. Resulta, cuando menos, paradójico que una norma destinada precisamente a reforzar la transparencia nazca mediante un instrumento que reduce sustancialmente el debate parlamentario previo.
Queda además una incógnita inmediata: su convalidación por el Congreso. En el actual escenario parlamentario, su continuidad no puede darse por descontada.
Pero, sea cual sea el resultado de esa votación, la norma ofrece una buena oportunidad para que las compañías se familiaricen con este nuevo marco y valoren cómo puede afectar a su actividad. Entender si determinadas actuaciones pueden quedar comprendidas en el concepto de actividad de influencia, identificar qué obligaciones podrían resultar aplicables y ofrecer formación y pautas claras a los equipos que se relacionan habitualmente con las administraciones permitirá afrontar este nuevo escenario con mayor seguridad y naturalidad.
Porque la interlocución entre empresas, sociedad civil y poderes públicos no solo es legítima, sino también necesaria para que quienes toman decisiones puedan conocer las distintas perspectivas e intereses afectados. La transparencia no debe entenderse como una reacción frente a prácticas inadecuadas, sino como una forma de reforzar la confianza en esa interlocución. Con o sin este Real Decreto-ley, avanzar hacia reglas más claras y una mayor cultura de transparencia es una oportunidad para todos.