El papel de la Real Academia Nacional de Farmacia
El Global
Esta semana, en la que la Asamblea General de Asebio ha renovado sus cargos confiando la presidencia a la compañía Celgene, representada por Jordi Martí, me parece oportuno comentar una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre, que trata sobre el posicionamiento jurídico de ciertas entidades. En este caso, el Tribunal Supremo debía pronunciarse sobre el cese de uno de los Académicos de Número de la Real Academia Nacional de Farmacia que había tenido lugar en 2009.Elinteresado, en su día, interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue inadmitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ante esta inadmisión, se presentó un recurso de casación pidiendo la nulidad del cese.
La sentencia es interesante porque analiza con detalle si el acto de cesar a un Académico de Número de la Real Academia Nacional de Farmacia es un acto administrativo que puede ser revisado por la jurisdicción contencioso-administrativa; o si es un acto de naturaleza privada cuya revisión correspondería en todo caso a la jurisdicción civil (como decidió en su día el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al inadmitir el recurso).
Explicada en estos términos, la cuestión puede parecer extremadamente árida, netamente jurídica, sólo interesante para profesionales del derecho o personas abducidas por los temas legales. Algo de esto hay, pero sigan leyendo, porque la sentencia aporta ideas que son interesantes en cualquier contexto asociativo.
El Tribunal reconoce un estatus singular a la Real Academia, la cual no es una administración pública, pero tampoco es una corporación sectorial de base privada (como sería el caso de Asebio), sino una corporación de derecho público. Como tal, dice el Supremo, sus actos pueden ser revisados por la jurisdicción contencioso-administrativa si han sido adoptados en el ejercicio de funciones públicas. El Tribunal añade que la Academia, aun teniendo naturaleza corporativa, tiene una base privada muy tenue o incluso inexistente porque su creación y regulación vienen de la iniciativa pública, y sus fines son fundamentalmente públicos.
La sentencia resalta que, a diferencia de otras asociaciones empresariales, estas corporaciones de derecho público están y deben seguir alejadas de los fines privados y de los intereses particulares, y dedicarse al cumplimiento de sus objetivos de carácter público. De estas ideas se derivan dos conclusiones importantes.
La primera es que el nombramiento de los miembros de las corporaciones de derecho público como es la Real Academia debe hacerse pensando en el ejercicio de las funciones públicas que tiene legalmente encomendadas, y no en la defensa de intereses privados.
La segunda es que estas corporaciones pueden, y deben, aportar valor tangible al entorno en el que operan. Entre sus objetivos, reseñados en sus Estatutos, están “asesorar al Gobierno dela Nación, Administraciones públicas, Organismos públicos, Agencia Española del Medicamento, agencias científicas y tecnológicas y a cuantas instituciones públicas o privadas lo soliciten, en todo lo que se refiera a las Ciencias Farmacéuticas y al Medicamento, y cuanto se relacione con ellas y con la promoción de la Salud”.
No sé si el Ministerio, en su día, trasladó a la Real Academia Nacional de Farmacia el Proyecto de Real Decreto de Financiación y Precios de Medicamentos. En la memoria publicada no figura expresamente listado. Para consuelo de los académicos, Asebio tampoco figura. La semana que viene, por cierto, espero comentar brevemente el informe sobre el Proyecto que acaba de publicar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, seguro que es interesante.