Exigir una concreta ubicación geográfica para gestionar un servicio de salud puede ser contrario a las normas europeas

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015, Asunto C-522/13

Xavier Moliner

CAPSULAS Nº 164

Antecedentes

La prestación del servicio público de salud del País Vasco se lleva a cabo mediante un sistema de organización territorial y de reparto de áreas de salud, de modo que los pacientes están adscritos a un determinado hospital -“hospital de referencia”-, ubicado en el área de salud del paciente.

Con el fin de mejorar la calidad del servicio, la administración competente estableció un mecanismo de colaboración con los centros de salud y hospitales privados para externalizar determinados servicios públicos de atención médica. Dicha colaboración se instrumentó mediante contratos de gestión de servicio público adjudicados en un procedimiento de contratación pública.

Pliegos de la licitación

En dicho contexto se convocó un concurso para la adjudicación de dos contratos para la gestión de determinados servicios de atención médica, uno para los pacientes adscritos al hospital público de Basurto y otro para los del hospital público de Galdakao. Los pliegos de condiciones técnicas de ambos contratos indicaban como exigencia mínima que los centros sanitarios que presentaran oferta debían estar ubicados en el municipio de Bilbao para garantizar la proximidad y accesibilidad al centro de pacientes, familiares y personal médico.

Obstáculo injustificado a la competencia

Un hospital privado ubicado en el municipio de Erandio, que cumplía con todas las especificaciones técnicas exigidas en los pliegos para la gestión del servicio público objeto de la contratación, impugnó ambas licitaciones alegando que la exigencia de que el centro de salud estuviera en Bilbao era contraria a los principios de igualdad de trato, libre acceso a la licitación y libre competencia.

El juzgado que tenía que resolver la impugnación planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial para saber si es compatible con la normativa europea que la prestación sanitaria objeto de un concurso sea prestada únicamente en un concreto municipio. El Tribunal consideró que la exigencia de una concreta ubicación geográfica producía la exclusión automática de los centros de salud no ubicados en Bilbao y que dicha exigencia no garantizaba el acceso igual y no discriminatorio de todos los posibles licitadores que también podían garantizar la proximidad y accesibilidad al centro privado de apoyo, siendo por lo tanto incompatible con la normativa europea.

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