Aplicación de la excepción de fuerza mayor cuando no se incluyen cláusulas especiales en un contrato internacional
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de junio de 2014
CAPSULAS Nº 154
Antecedentes
En enero de 2008 la empresa belga St. Paul, N.V., dedicada a la fabricación y venta de quesos industriales, y la española Freigel Foodsolutions, S.A. suscribieron diversos contratos de compraventa. De acuerdo con lo pactado, el fabricante belga se comprometía a suministrar a la empresa española cerca de 800Tm de distintos tipos de quesos, para su uso en la elaboración de comida precocinada.
En marzo de 2008 Freigel envió un email a St. Paul comunicándole que, dos días antes, la fábrica donde elaboraba sus productos precocinados se había incendiado. En esta situación, Freigel ofreció pagar a St. Paul el precio de los productos recibidos antes de ocurrir el incendio, y alegó que cancelaba los pedidos pendientes por causa de fuerza mayor.
Pese a recibir esta comunicación, St. Paul N.V. decidió enviar un camión con un pedido que ya tenía fabricado para Freigel, y seguir con la fabricación de los otros pedidos pendientes. Cuando el camión llegó a Freigel y ésta se negó a recibir la mercancía, St. Paul N.V. optó por consignarla en un almacén en España y exigir el cumplimiento del contrato, solicitando a Freigel que aceptase recibir y pagar el producto.
La fuerza mayor en la compraventa internacional
Al llegar el caso a los tribunales, el conflicto se dirimió con base en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, aplicable a las compraventas internacionales de mercancías a menos que en los contratos las partes hayan excluido su aplicación o hayan incluido pactos especiales al respecto.
En este caso, Freigel invocó la citada Convención, alegando que el incendio constituía un impedimento ajeno a su voluntad y que dicho impedimento le exoneraba de cumplir con dichas obligaciones contractuales.
El Tribunal Supremo acoge la argumentación de Freigel recordando que la Convención de las Naciones Unidas prevé que una parte no es responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se deba a un evento que reúna dos condiciones: en primer lugar, que sea un evento ajeno a la voluntad de la parte que lo alega; en segundo lugar, que no fuera previsible a la fecha de celebración del contrato.
El Tribunal se pronuncia también sobre el alcance temporal de la situación de fuerza mayor recordando que la exoneración del cumplimiento permanece sólo mientras dura el impedimento; y que hay situaciones de fuerza mayor que no son permanentes sino temporales. En base a ello, St. Paul N.V. tal vez pudo haber adoptado la posición de guardar el producto en sus almacenes, esperar a que Freigel reanudase sus actividades, y exigir entonces el cumplimiento de lo pactado. El Tribunal Supremo constata que St. Paul N.V. no actuó de este modo sino que se limitó a insistir en que Freigel aceptase los pedidos cuando estaba en situación de no poder hacer uso de los mismos, motivo en base al cual desestima el recurso.