Continuidad forzosa del servicio: la Administración también queda obligada a revisar los precios
La sentencia 573/2026, de 6 de mayo confirma el derecho de la empresa a que se aplique el mecanismo de revisión de precios previsto en los pliegos
Capsulas Nº 277
Antecedentes
Air Liquide Healthcare España, S.L. resultó adjudicataria en 2011 de un contrato de gestión del servicio público de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida en la Comunidad de Madrid. El contrato, formalizado el 18 de junio de 2012, tenía una duración inicial de cuatro años prorrogable hasta un máximo de seis.
Agotada la vigencia y la prórroga, la Administración, al amparo de los pliegos que regían la licitación, impuso a la empresa «la obligatoriedad de seguir (en las mismas condiciones ya existentes)» prestando el servicio hasta que se adjudicara un nuevo concurso. Aunque el contrato se había extinguido, la Administración autorizó una última actualización de los precios para el primer año de continuidad, esto es, hasta el 30 de junio de 2019. A partir de esa fecha, sin embargo, denegó las sucesivas revisiones solicitadas por la empresa, al entender que, extinguido el contrato, las cláusulas de revisión de precios ya no resultaban aplicables. Air Liquide reclamaba precisamente esas actualizaciones no abonadas desde el 1 de julio de 2019 en adelante, sosteniendo que la obligación de seguir prestando «en las mismas condiciones» implicaba mantener también el régimen de revisión de precios del contrato. Tanto la resolución administrativa como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón a la Administración, calificando las prestaciones como realizadas «fuera del contrato», con naturaleza indemnizatoria y no contractual.
La cuestión de interés casacional así planteada es, en esencia si, durante el periodo de continuidad impuesto unilateralmente al contratista tras la extinción del contrato «en las mismas condiciones existentes», procede trasladar íntegramente el régimen económico de los pliegos, incluida la revisión de precios.
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal estima parcialmente el recurso y fija como doctrina que, cuando la Administración impone unilateralmente la continuación de la prestación por aplicación de una cláusula del propio pliego, «deberán trasladarse los criterios de revisión de precios previstos en los pliegos que regían el contrato finalizado» para el abono de esos servicios.
El razonamiento clave es de reciprocidad: la expresión «en las mismas condiciones ya existentes» no puede interpretarse de forma unilateral, vinculando solo al contratista. Esas condiciones, en recíproca equivalencia y para mantener el equilibrio económico, obligan también a la Administración, que debe asumir la revisión de precios como una de ellas. Lo contrario permitiría a la Administración obtener un enriquecimiento injusto, beneficiándose de la prestación de interés público a un precio no revisado, inferior al que correspondería.
El Tribunal distingue este supuesto de otros pronunciamientos recientes en los que el contrato había sido declarado nulo de pleno derecho (SSTS 1362/2025 y 1638/2025): aquí el contrato inicial fue válido y eficaz durante toda su vigencia, de modo que el problema no es la revisión de un contrato vivo, sino el mantenimiento de las condiciones pactadas tras su extinción. Rechaza además la objeción de la desindexación: la prohibición de referenciar la revisión al IPC (Ley 22/2013 y Ley 2/2015) solo se aplica a los expedientes iniciados tras su entrada en vigor, y este contrato se firmó en 2012.
En consecuencia, se reconoce a la empresa el derecho a percibir la revisión de tarifas desde el 1 de julio de 2019 hasta el fin de la prestación, tomando como referencia los precios fijados a 30 de junio de 2019, más intereses.
La sentencia consolida una idea de gran valor práctico: la continuidad forzosa del servicio no puede convertirse en una vía para congelar la contraprestación. Si la Administración exige seguir prestando «en las mismas condiciones», debe soportar también las cláusulas que juegan a favor del contratista, señaladamente la revisión de precios.