COVID-19: medidas propuestas por el CGPJ para reactivar la Administración de Justicia
A propósito de la Propuesta de Medidas Urgentes remitidas por el CGPJ para su inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia
Capsulas Especial
El GGPJ remite trece propuestas
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”) ha remitido trece propuestas al Ministerio de Justicia para que estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia para la gestión de la pandemia de coronavirus COVID-19 que prepara el Gobierno.
El documento incluye seis medidas para la jurisdicción civil, dos para la contencioso-administrativa, cuatro para la social y una de carácter general dirigida a establecer las reglas para al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales suspendidos por la declaración del estado de alarma.
Cómputo de los plazos suspendidos
El precepto propuesto pretende unificar criterios sobre el cómputo de los plazos suspendidos por el estado de alarma mediante el establecimiento de las siguientes reglas:
Los plazos procesales o administrativos suspendidos se reanudarán el primer día en que el estado de alarma no esté vigente y por el tiempo que restara pendiente en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma. En los plazos señalados por días, éstos se computarán como hábiles o naturales según se hubiese establecido en el plazo suspendido. En los plazos señalados por meses o años, el día final del plazo se determinará adicionando al día de vencimiento originario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de suspensión.
Los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos suspendidos durante el estado de alarma también se reanudarán por el período que restase cuando se alce el estado de alarma, resultando aplicable para su cómputo las reglas antes indicadas.
No estarán sujetos a estas reglas, los plazos para interponer recursos en vía administrativa (así como para instar cualesquiera otros procedimientos que los sustituyan) a los que se refiere la Disposición Adicional 8ª del RDL 11/2020 (es decir, los relativos a cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado). Dichos plazos se reiniciarán y se computarán en su totalidad a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.
Medidas para la jurisdicción civil
Para hacer frente al elevado número de conflictos contractuales que se estiman derivados del desequilibrio sobrevenido de prestaciones, imposibilidades temporales y/o dificultades para cumplir con lo pactado como consecuencia de la crisis del COVID-19, (1) el CGPJ propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria. Este procedimiento se resolvería por los trámites de del juicio verbal y su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa.
Otra de las medidas planteadas por el CGPJ, en este caso en materia de arrendamientos, (2) es introducir la posibilidad, hasta ahora inexistente, de que de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la situación provocada por el COVID-19, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La regulación del juicio verbal en esta materia no permite alegar la concurrencia de fuerza mayor en su configuración vigente.
Una tercera medida propuesta (3) es el establecimiento de un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones de cancelación, denegación de embarque o retraso, cuyo agotamiento permitirá el acceso a la vía judicial. El CGPJ también ha planteado (4) que se introduzca la posibilidad de que, en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas, en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha para la celebración de la audiencia previa, se pueda dictar sentencia sin haber celebrado audiencia previa si así lo aceptan las partes.
En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil también se ha planteado que (5) las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; así como (6) reintroducir temporalmente en la Ley Concursal el llamado “reconvenio”, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.
Medidas para la jurisdicción contencioso-administrativa
Con el objetivo de aportar vías de solución extrajudicial previas a la interposición de recursos contencioso-administrativos, el CGPJ plantea (1) introducir una modificación en la Ley de Contratos del Sector Público que permita extender el recurso especial en materia de contratación para impugnar las resoluciones que se dicten sobre las solicitudes o reclamaciones relacionadas con las medidas derivadas del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 que hayan alterado la ejecución de contratos públicos.
La segunda medida propuesta (2) consiste en incluir, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, una disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible, y singularmente cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto con la demanda.