Medidas procesales adoptadas para hacer frente al impacto de la crisis sanitaria en la Administración de Justicia

A propósito del Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Xavier Moliner, Eduard Rodellar i Juan Martínez

Capsulas Especial

En nuestros anteriores CAPSULAS especiales hemos venido exponiendo las diferentes medidas propuestas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”) para gestionar el impacto de la pandemia del coronavirus COVID-19 en la Administración de Justicia y evitar su colapso tras el fin del estado de alarma.

Con este propósito, este miércoles se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020 aprobado por el Gobierno en la materia. Esta norma recoge una serie de medidas procesales aplicables a todos los procedimientos judiciales y otras específicas para procedimientos concretos. Sin embargo, su contenido ha quedado muy lejos de las propuestas efectuadas por el CGPJ.

Cómputo de los plazos suspendidos

Separándose del criterio propuesto por el CGPJ, el Real Decreto-ley establece que los plazos procesales que hubiesen quedado suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse en su integridad desde el día hábil siguiente a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión. De este modo, en lugar de reanudarse el plazo por el tiempo que restaba pendiente en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma, los plazos comenzaran a computarse desde cero.

Los plazos para anunciar, preparar, formalizar e interponer recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante el periodo en el que los plazos han estado suspendidos o dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, quedarán ampliados por un periodo igual al previsto por la ley para cada una de dichas actuaciones.

Habilitación de días en agosto, a efectos procesales

Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020, ambos inclusive, con excepción de los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días ya fueran hábiles.

De este modo, únicamente serán inhábiles los días 1 a 10 de agosto. A partir del 11 de agosto todas las actuaciones judiciales se reanudarán con normalidad.

Tramitación preferente de determinados procedimientos

Otra de las medidas adoptadas es la tramitación preferente de determinados procedimientos hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el orden civil se tramitarán con preferencia los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual  y de  inmuebles  afectos  a  la actividad económica, los procesos derivados de cualesquier reclamación que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.

En el orden contencioso-administrativo, dicha tramitación preferente se aplicará a los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por la COVID-19.

Otras medidas aprobadas y no aprobadas

El Real Decreto-ley también introduce un nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia, medidas concretas para la tramitación de impugnación de ERTE´s y un bloque de medidas específicas en materia de derecho concursal.

No hay rastro en la norma aprobada, sin embargo, de las medidas propuestas por el CGPJ para hacer frente al elevado número de conflictos contractuales que se estiman derivados del desequilibrio sobrevenido de prestaciones, imposibilidades temporales y/o dificultades para cumplir con lo pactado como consecuencia de la crisis de la COVID-19. Tampoco de las medidas en materia de contratación pública, tramitación del procedimiento abreviado, oposición a demandas de desahucio en materia de arrendamientos, resolución extrajudicial de reclamaciones en materia de transporte aéreo, etc., propuestas por el CGPJ.

Aplicación de las normas procesales

Las disposiciones del Real Decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de este jueves día 30 de abril (momento en el que dicha norma entra en vigor), con independencia de cuál fuera la fecha de iniciación del proceso en que éstas se deban aplicar.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

Otra medida que introduce el Real Decreto-ley, y que afecta a las sociedades de capital, consiste en que no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020, para determinar la concurrencia o no de la causa de disolución por pérdidas. Sin embargo, dicha causa de disolución volverá a resultar efectiva para el resultado del ejercicio del 2021.

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