El delito de publicidad engañosa permite superar las dificultades para perseguir penalmente a los medicamentos falsos
Sentencia del Juzgado de lo Penal de Madrid, de 4 de julio de 2014
CAPSULAS Nº 155
Antecedentes
En este asunto, se analiza si la comercialización y publicidad de Bio-Bac que se inició en España en los ’90 podía ser punible penalmente. Bio-Bac era un compuesto de proteínas y aminoácidos que se comercializaba en algunas consultas de profesionales o directamente al consumidor a través de internet. La información que se facilitaba a los interesados lo presentaba como dotado de ciertas propiedades terapéuticas e indicado para tratar diversas enfermedades (cáncer, sida, hepatitis u osteoartrosis, entre otras).
En su día, la administración consiguió retirar el producto del mercado. Sus resoluciones se basaban en la idea de que el producto no podía ser presentado como medicamento ni como fórmula magistral ya que no había quedado acreditada su eficacia clínica, seguridad ni pureza.
Delito contra la salud pública
Cerrada la fase administrativa, el caso llegó a la jurisdicción penal. El Código Penal tipifica como delito presentar un producto como si fuera un medicamento, si ello pone en peligro la vida o la salud de las personas. La sanción penal, por tanto, exige dos condiciones: el fraude y el riesgo para la vida o la salud de las personas.
En este caso, el Juzgado admite que existió fraude, porque el producto se presentaba como si fuese un medicamento sin estar autorizado.
En cuanto al segundo requisito, el Juzgado recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual se pone en peligro la vida o la salud de las personas si el producto tiene efectos nocivos o si sustituye al tratamiento médico convencional. En el caso que nos ocupa, la Juez consideró que ninguno de los consumidores de Bio-Bac sufrieron daños, por lo que la sentencia fue absolutoria respecto de este delito.
Delito de publicidad fraudulenta
Por otro lado, la sentencia considera probado que los responsables de Bio-Bac infringieron el artículo 282 del Código Penal, que castiga con prisión de seis meses a un año, o multa, a quienes en sus ofertas o publicidad de productos o servicios hagan alegaciones falsas, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
Para dictar sentencia condenatoria en base a este artículo no es preciso que se cause un daño efectivo, siendo suficiente que la publicidad falsa o engañosa pueda causar un perjuicio grave y manifiesto. El juzgado en este caso entiende que los consumidores compraban el producto confiados en la publicidad engañosa y que por ello existía un delito penalmente sancionable.
Por otra parte, la sentencia toma en consideración que los beneficios económicos obtenidos por los comerciantes de Bio-Bac hubieran sido extremadamente menores si se hubiera comercializado como un complemento dietético, y concluye que el perjuicio económico causado a los consumidores resultó evidente, ya que el precio inicial al que se comercializaba Bio-Bac terminó quintuplicándose.