El día de inicio del cómputo de plazos será el de la presentación en el registro electrónico común cuando no exista formulario o procedimiento electrónico específico
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 4ª) de 25 de octubre de 2022
Capsulas Nº 234
La presentación de solicitudes ante el registro electrónico común
El registro electrónico común (o registro electrónico general –art.16 LPACAP–, conocido comúnmente como RedSara) es un punto común para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Se trata de un registro genérico que se utiliza en aquellas solicitudes que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado en la sede electrónica del Departamento Ministerial competente.
Al ser un registro electrónico diferente a los registros de los distintos Ministerios, puede ocurrir que se produzca un desfase entre la fecha de presentación en el registro electrónico común y su entrada en el registro del órgano competente para resolver. En esos casos surge la duda de cuál sería el día de inicio (dies a quo) para computar el plazo (art. 31.2 LPACAP).
El dies a quo cuando se utiliza el registro electrónico común
A esta cuestión responde la STS de 25 de octubre de 2022 que establece que, cuando se utilice el registro electrónico común, el dies a quo será el de presentación en dicho registro, cuando el escrito vaya dirigido a un órgano de la Administración General del Estado (AGE). Así, resulta indiferente que el escrito tenga entrada en fecha posterior en el registro electrónico correspondiente al órgano competente para resolver.
La interpretación podría ser diferente si el escrito presentado ante el registro electrónico común va dirigido a algún organismo o ente vinculado a la AGE (como es el caso de la AEMPS), por tratarse de Administraciones distintas, y no de órganos de una misma Administración. Y debe recordarse que no cabe presentar escritos por el registro electrónico común cuando la normativa disponga expresamente su presentación a través de un formulario concreto.
Dies a quo y ad quem del plazo para resolver la solicitud de suspensión de un acto administrativo
Este criterio es el que se ha aplicado al caso de un recurso administrativo en el que se solicitaba la suspensión del acto recurrido, para determinar el inicio del cómputo de plazo de un mes antes de que ésta se produzca la suspensión de forma automática (artículo 117.3 LPACA).
En estos casos se debe considerar fijado el dies a quo como el de presentación en el registro electrónico común cuando no exista un procedimiento electrónico o formulario normalizado específico o que, de existir, no se está legalmente obligado a utilizarlo.
En cuanto al dies ad quem debe recordarse que vence al mes, dentro del cual la Administración tiene que notificar, para lo que basta con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica (STS de 10 de noviembre de 2021, recurso 4886/2020).