La administración debe respetar las normas de procedimiento incluso en casos urgentes

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de Julio de 2012 anula una decisión de la AEMPS que ordenaba el cese de la fabricación de ciertos medicamentos

CAPSULAS Nº 136

Antecedentes

En Julio de 2009, en el curso de una inspección,  los inspectores de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ordenaron a una empresa el cese inmediato de la fabricación de ciertos medicamentos homeopáticos. En el acta se hizo constar que la orden se basaba en la gravedad de las irregularidades detectadas, puesto que la empresa no contaba con la correspondiente autorización.

Es de sobra conocido que la fabricación y comercialización de medicamentos sin disponer de autorización administrativa previa supone una infracción de la Ley de la que pueden derivarse responsabilidades administrativas e incluso penales. Pues bien, a pesar de que la actuación administrativa parece justificada, la misma quedó anulada por los tribunales porque la empresa afectada presentó recurso contencioso administrativo alegando violación de su derecho a un procedimiento reglado.

La importancia del proceso

En el derecho administrativo, el procedimiento es la garantía que tienen los ciudadanos y las empresas de que las autoridades públicas que pueden ejercer funciones de policía actuarán conforme a principios que son básicos en un estado de derecho.

En el caso que nos ocupa, el Juzgado Central nº 3 entendió que el requerimiento de cese inmediato de la fabricación realizado por la AEMPS era un acto conminatorio defectuoso, adoptado al margen del procedimiento establecido, que debía anularse.

El Juzgado no puede evitar mencionar que seguramente la AEMPS tal vez actuó bien en cuanto al fondo, y en este sentido señala que la intención de la administración era más que razonable. Aún así, señala la sentencia, esta decisión tiene que seguir un procedimiento, por muy sumario que sea. En el marco de este procedimiento, la administración podía conseguir el efecto perseguido dictando una resolución definitiva o adoptando alguna medida cautelar; razón por la que la sentencia critica igualmente la forma de actuar de la AEMPS, que en definitiva le obligaba a anular un acto más que razonable en cuanto a su contenido.

El abogado del Estado presentó recurso ante el Tribunal Supremo, olvidando tal vez que se trataba de un caso donde poco o nada podría hacerse para enmendar la situación. En su sentencia, el Tribunal recuerda una vez más que la administración tiene abierta la posibilidad de adoptar medidas cautelares siempre que las motive de forma adecuada y que se respete el derecho de la empresa a presentar sus alegaciones al respecto; y que en el curso de una inspección el procedimiento exige que se concluya con un acta y eventualmente con un informe complementario; no estando previsto en la ley un requerimiento de cese inmediato adoptado por un inspector. Por todo ello, la actuación de la AEMPS se consideró nula de pleno derecho.

 

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