Leyes, reglamentos y una muerte por incendio

Jordi Faus

EL GLOBAL

La semana pasada, en la ciudad de Reus, falleció una persona de más de 80 años a causa de un incendio en su domicilio. La vela con la que a duras penas iluminaba su habitación debió de caerse incendiando el colchón de su cama. Hacia dos meses que le habían cortado la luz por no poder hacer frente a las facturas. La prensa se ha hecho eco de que desde diversas instancias, incluido el propio President de la Generalitat, Carles Puigdemont, se ha culpado de la muerte de esta persona a la compañía que cortó el suministro de electricidad sin comunicar dicha circunstancia al Ayuntamiento. “Si la comunicación se hubiera producido, no estaríamos lamentando la muerte de esta persona”, dijo el President. El alcalde de Reus se ha pronunciado en términos similares.

La compañía suministradora, como cabe esperar, no ha reconocido error alguno y ha lanzado diversos mensajes. Uno de estos mensajes, formulado por el consejero delegado de Gas Natural Fenosa, Rafael Vilaseca, fue que aunque la ley obliga a comunicar los cortes de suministro, está parcialmente pendiente de desarrollo reglamentario. Falta, según el Sr. Vilaseca, un reglamento para concretar el protocolo de comunicación entre los servicios sociales de los ayuntamientos y las empresas; situación que además imputa al gobierno de la Generalitat señalando que el pasado mes de marzo, el Parlament de Catalunya ya instó a la administración a que aprobase dicho protocolo. Dicho de otro modo, el uno por el otro, la casa sin barrer, y una persona fallecida.

Es verdad que la Ley 24/2015 dice que “debe establecerse, como principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas”, pero también dice que “cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales”.

La inseguridad jurídica que genera la falta de desarrollo reglamentario es patética; y se produce en España con excesiva frecuencia. El ciudadano, las empresas, no son capaces de determinar el alcance de sus derechos o de sus obligaciones. Muchos dirán que la situación es imputable a la ineficacia de administración encargada de desarrollar las leyes; otros que es culpa del legislador que aprueba normas sin dotar a la administración de recursos. Sea como fuere, el sistema de vez en cuando nos muestra su cara más amarga como es en este caso.

En esta situación, bien está refugiarse en algunos principios generales de derecho. Las responden a una finalidad; y una vez han sido aprobadas por los representantes de los ciudadanos, no sólo imponen las obligaciones específicas y detalladas que puedan resultar de sus disposiciones, también deberían ser aceptadas como instrumentos que expresan el rumbo por el que la mayoría desea que discurran nuestras vidas.

No vale dejarse llevar por aquello de “dejadles hacer la ley, yo haré los reglamentos”, y pensar que hasta que no haya reglamento la ley es papel mojado. No, las leyes hay que interpretarlas y aplicarlas atendiendo a la voluntad del legislador; y del mismo modo que defendemos que un derecho otorgado por una ley no puede quedar vacío de contenido por falta de desarrollo reglamentario (en el ámbito del derecho farmacéutico existen varios ejemplos), hay que admitir que las obligaciones que establecen las leyes pueden ser perfectamente exigibles desde el momento en que entran en vigor.

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