Los riesgos de intercambiar información

Jordi Faus

EL GLOBAL

Hace poco más de tres años aproximadamente, la Comisión Nacional de la Competencias sancionó a algunas empresas del sector de la peluquería profesional alegando que habían intercambiado información sensible sobre precios y otras acciones comerciales y que con ello habían restringido indebidamente la competencia. Las multas que se impusieron fueron muy elevadas, de varios millones de euros; y como es lógico las empresas recurrieron la decisión ante la Audiencia Nacional.

En las últimas semanas se han publicado algunas de las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional. Son resoluciones largas y complejas, de las cuales me permito extraer tres ideas que me parecen primordiales y a tener muy en cuenta. En primer lugar, se confirma que la confidencialidad de las relaciones entre el abogado y el cliente constituye un elemento integrante del derecho de defensa, constitucionalmente protegido. De este modo, si la administración utiliza, en contra de la empresa, documentos protegidos por dicha confidencialidad, las actuaciones serán nulas.

En segundo lugar, la Audiencia confirma que un sistema de información entre competidores que funciona de forma continuada y que tiene como objetivo coordinar sus estrategias comerciales merece ser calificado como cártel. La consecuencia que se deriva de esta calificación es muy importante. Cualquier empresa que participa en un cártel puede quedar exenta de multas si denuncia la existencia del mismo y si, al presentar la denuncia, la administración no dispone de elementos de prueba suficientes para atacar a quienes han participado en el mismo. Existen otras condiciones para beneficiarse de la exención de multas: cooperar plena y diligentemente a lo largo del proceso administrativo, haber puesto fin a la participación en el cártel en el momento de la denuncia, no haber destruido elementos de prueba y, por último, no haber adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar en el acuerdo anticompetitivo que se denuncia.

Este compendio es lo que se conoce como programa de clemencia, y a la vista de las resoluciones conviene volver a recordar la necesidad de prudencia. Quienes comparten mesa con sus colegas de la competencia, y tratan temas sensibles, se exponen a que cualquiera de ellos llame a la puerta de la administración, explique todo aquello sobre lo que han hablado y, a partir de ahí, se inicie un expediente. En este sentido, en los sectores donde se producen cambios en los puestos directivos de las compañías con cierta frecuencia, hay que extremar la cautela. Normalmente quienes denuncian estas cosas son los que se incorporan a un puesto, vienen de un entorno donde la sensibilidad hacia estos temas es mayor, y quieren poner fin a la infracción sin arriesgarse a ser sancionados.

Por último, la tercera idea que me gustaría destacar de las sentencias es que puede que algún comentario sobre estas haga especial hincapié en el hecho de que la Audiencia exige a la administración que revise los criterios usados para imponer las multas. Las sentencias contienen pronunciamientos muy interesantes al respecto, pero conviene no perder de vista que infringir las normas que pretenden proteger la libre competencia puede seguir saliendo muy caro.

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