Subastas, euro por receta y Constitución

Jordi Faus

EL GLOBAL

En la web del Tribunal Constitucional se ha publicado ya la sentencia de 6 de mayo que anula la tasa que es conocida comúnmente como “euro por receta”. Al aprobar la tasa en cuestión se la bautizó como “tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación”. Seguro que al usar estos términos se pretendía ayudar a defender la constitucionalidad de la tasa. Está claro que a la administración, en muchas ocasiones, le gusta jugar con las palabras.

En Andalucía, cuando convocaron la primera subasta de medicamentos, no hablaron de reducción del precio ni de descuento, sino de la “cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente”. También en esta misma comunidad autónoma, la segunda convocatoria del acuerdo marco para la selección de Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATEs) no menciona para nada este término, a pesar de que lo que pretende es precisamente seleccionar qué medicamentos van a comprar los hospitales entre aquellos que la administración autonómica considera equivalentes. En fin, para que luego digan que los abogados somos los que sacamos punta al lápiz.

De la lectura de la sentencia me permito destacar dos ideas. En primer lugar, la reflexión que hace el Tribunal Constitucional respecto de las medidas que las administraciones pueden adoptar para hacer frente a la complicada situación económica actual. Los magistrados concluyen que la crisis económica no puede servir como excusa a las comunidades autónomas para no respetar el orden constitucional, tanto en lo que se refiere al ejercicio de competencias, como al ejercicio de la potestad tributaria.

En segundo lugar, el análisis que hace el Tribunal Constitucional respecto del alcance de las  competencias autonómicas en materia de prestación farmacéutica es interesante. En relación con esta cuestión, el Tribunal recuerda que la competencia para establecer una prestación farmacéutica es básica del Estado, lo cual garantiza una uniformidad mínima en las condiciones de acceso a los medicamentos con independencia del lugar de residencia.

También forma parte de la competencia básica del Estado, dice el Tribunal Constitucional, la definición de la modalidad de financiación de las diferentes prestaciones sanitaria, añadiendo la sentencia que en este caso existe una conexión entre la tasa y el precio del medicamento. Este dato, según el Tribunal Constitucional, tiene relevancia porque, en el caso de la sanidad, la competencia básica impide que las comunidades autónomas creen tasas que alteren el régimen de participación de los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud en el coste del medicamento previsto por la norma del Estado. Es por ello que se considera en la sentencia que el “euro por receta” es inconstitucional.

Por los mismos motivos, pienso que la aportación de las subastas andaluzas debería considerarse del mismo modo inconstitucional. Y es que, la competencia básica del estado debería impedir el establecimiento de una aportación que altera, haciéndolo más gravoso para los laboratorios farmacéuticos, el régimen de fijación de precios previsto por las normas estatales.

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