Más claridad sobre la prescripción de las comisiones de agencia

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2021

Juan Martínez, Lluís Alcover

Capsulas Nº 222

Antecedentes

En los contratos de agencia, el agente promueve operaciones de comercio por cuenta del principal a cambio de una comisión. El devengo de la comisión, salvo disposición contractual más beneficiosa para el agente, ocurre cuando se ejecuta la operación de comercio promovida por el agente (art. 14 Ley 12/1992). Su pago debe realizarse antes del último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se devengó la comisión (art. 16 Ley 12/1992). El Agente puede demorar la reclamación del pago de sus comisiones, pero ¿hasta cuándo?

Posición del Tribunal Supremo

El Tribunal parte de que el plazo de prescripción es de 3 años (art. 1967 del Código Civil) y analiza si el cómputo de este plazo debe iniciarse cuando se devenga cada comisión (tesis del principal) o en la fecha de terminación del contrato (tesis del agente). El Código Civil únicamente prevé que el computo comienza “desde que dejen de prestarse los respectivos servicios”.

El Tribunal resuelve a favor del principal y concluye que el plazo de prescripción de cada comisión comienza a contar desde su devengo. Para ello se apoya en que el contrato de agencia es un contrato de tracto sucesivo (en el que cada prestación satisface íntegramente el interés de ambas partes). Además, la sentencia expone que diferir el inicio del cómputo del plazo a la fecha de terminación del contrato implicaría alargar en exceso el plazo de prescripción en contra del espíritu de la norma y del principio de seguridad jurídica.

Conclusiones

A la luz de esta sentencia, realizamos las siguientes consideraciones. Primera, transcurridos tres años desde del devengo de una comisión, el agente pierde su derecho a reclamarla salvo que la prescripción de sus derechos haya sido interrumpida. La prescripción puede interrumpirse mediante una reclamación judicial o extrajudicial o mediante un reconocimiento expreso del derecho del agente por parte del principal. En base a lo anterior, es recomendable que el principal que reciba una reclamación de comisiones revise la fecha de su devengo. Para aquellas comisiones con antigüedad mayor a tres años, podrá valorarse como defensa la prescripción de acciones.

Segunda, en aras a incrementar la seguridad jurídica, creemos es una buena idea prever en los contratos de agencia una disposición expresa recordando que los derechos del agente en relación con sus comisiones prescriben a los tres años desde su devengo.

Tercera, las conclusiones de esta sentencia no afectan los derechos del agente en relación con una posible indemnización por clientela o por daños y perjuicios. Dichas indemnizaciones se rigen por normas distintas, siendo su plazo de prescripción el de un año desde la extinción del contrato.

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