Más posibilidades respecto a las sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios

Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios

Lluís Alcover

CAPSULAS Nº 189

Antecedentes

El pasado 28 de marzo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo, por el que se modificó el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. El objetivo del nuevo Real Decreto es actualizar y clarificar el marco normativo aplicable a los complementos alimenticios en España. Los principales aspectos regulados por esta nueva normativa se indican a continuación.

Nutrientes y otras sustancias

De conformidad con la normativa aplicable, tanto a nivel comunitario como en España, las sustancias usadas para la fabricación de complementos alimenticios se clasifican en “nutrientes” y “otras sustancias”.

El concepto de “nutrientes” está plenamente armonizado a nivel europeo, existiendo un listado aplicable a toda la UE en el que constan específicamente cuáles son los nutrientes (entendidos como vitaminas y minerales) que pueden ser utilizados en la fabricación de complementos alimenticios.

Por su parte, el concepto de “otras sustancias” no está armonizado y, hasta ahora, tampoco había sido delimitado por la normativa española. El nuevo Real Decreto pone fin a esta situación e incorpora un listado en el que se indica cuáles son las “otras sustancias” que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios en España. Dicho listado contiene además una serie de advertencias de seguridad con respecto a las otras sustancias que deberán figurar en el etiquetado de los complementos.

Reconocimiento mutuo

El nuevo Real Decreto recoge expresamente el principio de reconocimiento mutuo ya consagrado en la normativa europea que persigue garantizar la libre circulación de complementos alimenticios en el mercado comunitario. Dicho principio establece que los complementos alimenticios legalmente fabricados o comercializados en un Estado miembro de la UE, deberán poder comercializarse en España con independencia de que contengan sustancias distintas de nutrientes no específicamente previstas en el nuevo Real Decreto.

En nuestra opinión, sería deseable que las autoridades españolas interpretaran el nuevo Real Decreto de forma flexible para permitir no sólo (i) la entrada al mercado español de complementos alimenticios legalmente comercializados en otros estados miembros, sino también (ii) la posibilidad para los productores nacionales de comercializar en España complementos alimenticios que contengan sustancias no incluidas expresamente en el nuevo Real Decreto, siempre que puedan acreditar que existe otro complemento alimenticio legalmente comercializado en otro Estado miembro que tiene la misma composición que el que se pretende comercializar en España.

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