Cuestionada la aplicación automática de la deducción del 7,5% impuesta por el RD-Ley 8/2010
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Sevilla, de 6 de Septiembre de 2012
CAPSULAS Nº 136
Antecedentes
En mayo de 2010 se promulgó el Real Decreto-ley 8/2010 por el que, entre otras cosas, se imponía la obligación de aplicar una deducción del 7,5% a las compras de algunos medicamentos a partir del 1 de junio de 2010.
Una de las cuestiones que la industria farmacéutica planteó en el mercado hospitalario con motivo de la aprobación de esta norma fue que respecto las entregas de medicamentos realizadas después del 1 de junio de 2010 sin contrato de suministro vigente, no se debería estar obligado a seguir suministrando los medicamentos al mismo precio que se ofertó antes del 1 de junio de 2010 y a aplicar sobre dicho precio la deducción del 7,5%. No debe olvidarse que en muchas ocasiones el precio ofertado ya era muy inferior al Precio de Venta Laboratorio (PVL) autorizado.
En muchas ocasiones, los hospitales públicos cursaban pedidos aplicando el último precio al que la compañía había suministrado el fármaco antes del 1 de junio de 2010 y, sin más, exigían la deducción del 7,5% prevista en el Real Decreto-ley 8/2010. Ante dicha práctica, y siendo insostenible aplicar una nueva deducción sobre un precio ya muy reducido, diversas compañías no aceptaron las condiciones que constaban en dichas órdenes de pedido. En respuesta, ofrecieron vender su medicamento al mismo precio que lo venían haciendo antes del 1 de junio de 2010 con la expresa indicación de que dicho precio ya incorporaba la deducción del 7,5% del Real Decreto-ley 8/2010.
Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla
En este caso, resuelto por el Juzgado de Sevilla se argumentó que tratándose de una compra no amparada en un contrato en vigor formalizado antes del 1 de junio de 2010, el medicamento podía venderse al precio que se había ofrecido y que suponía un descuento sobre el PVL superior al 7,5%, sin que la administración pudiese exigir una segunda deducción adicional del 7,5% en virtud del Real Decreto-ley.
Se argumentó también que el hospital conoció el precio de venta final que constaba en el albarán de entrega y que aceptó dicho precio al haber admitido el pedido y al haberlo consumido.
Señala la sentencia que el Real Decreto-ley 8/2010 dejaba a salvo la facultad de pactar los precios siempre que se respetara la deducción legal.
Así en ausencia de un contrato de suministro en vigor donde se fijara un determinado precio de venta vinculante, la empresa tenía derecho, en operaciones posteriores al 1 de junio de 2010, a ofrecer el mismo precio que había propuesto anteriormente, y a considerar que el descuento ofertado, superior al 7,5% sobre el PVL, incluía ya el descuento obligatorio resultante del Real Decreto-ley 8/2010.