Igualdad en el acceso

Jordi Faus

EL GLOBAL

Supongo recuerdan lo que dijo el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hace unas semanas: nadie se quedará sin un medicamento prescrito por su médico, añadiendo “se lo dice el presidente del Gobierno”. Declaraciones del presidente al margen, en España los pacientes tenemos derecho a recibir, con cargo al Sistema Nacional de Salud (SNS), los medicamentos que diga el Ministerio de Sanidad, de modo que bajamos un peldaño y de La Moncloa nos vamos al Paseo del Prado. Además, la ley también contempla que periódicamente se actualice la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación, y a tal efecto otorga competencias a la dirección general de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia. Nos situamos pues ya en una planta determinada del Paseo de Prado, y puede que un día dejemos de tener derecho a recibir un medicamento porque lo diga el director de Farmacia de Sanidad, Agustín Rivero. El tema no queda aquí, porque a veces el derecho de acceso no depende ni del presidente Rajoy, ni del ministro Alfonso Alonso, ni de Rivero, sino de otros funcionarios y servidores públicos que interpretan leyes y reglamentos, dictan instrucciones, aprueban circulares o simplemente hacen lo que les dice su jefe.

En este contexto, es muy refrescante leer la Sentencia 2296/2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de Diciembre de 2014. Los antecedentes son sencillos. Una paciente aquejada de síndrome seco ocular grave asociado a la Enfermedad de Lyell recurre contra la resolución que le deniega el visado y la financiación de un colirio que quedó excluido de la prestación con carácter general por considerarla dirección general que se trata de un producto indicado para el tratamiento de un síndrome menor. La resolución de la dirección general, perfectamente amparada en el artículo 85 ter de la Ley de Garantías, preveía una excepción, al amparo de la cual el colirio en cuestión quedaba financiado para el alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de síndrome de Sjögren. Como la citada paciente no padecía este síndrome en concreto, se le negó el visado a pesar de que su sequedad ocular era igualmente grave.

El tribunal al que se presenta el caso no puede más que reconocer que al denegar el visado se ha aplicado la norma vigente. Muchos tribunales se hubieran quedado aquí, hubieran lamentado lo injusto de la situación, y habrían sentenciado sin más, pero este tribunal era de Bilbao, y ya saben lo que dicen de los de Bilbao.

En la sentencia, leemos que “la actuación jurídica no consiste en una aplicación mimética o tautológica dela norma”, y que los jueces y tribunales deben tener la libertad para interpretar y aplicar las normas dentro de los parámetros legales. Al referirse a éstos, se acepta que ciertos medicamentos queden excluidos del sistema, pero no que se hagan diferencias entre situaciones en las que la sintomatología es similar, y el tratamiento idéntico; porque de lo contrario se estaría violando el principio de igualdad reconocido en la Constitución Española.

Es posible que la citada sentencia sea criticable en algunos aspectos y que el asunto acabe en el Tribunal Supremo, pero la lección sigue ahí y es muy clara: quienes decidan qué medicamentos se financian y en qué situaciones no deben en ningún caso olvidar que, por encima de todo, están los derechos que otorga la Constitución Española, que no son pocos.

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