Sólo en farmacias

Jordi Faus

EL GLOBAL

Hace ya casi 30 años, la Comisión Europea y otras administraciones nacionales iniciaron una auténtica cruzada contra algunas empresas que pretendían vender sus productos de dermocosmética sólo en las oficinas de farmacia. En aquellas épocas, quienes querían etiquetar un producto con la leyenda “Sólo en Farmacias” podían enfrentarse a complejos procedimientos administrativos y judiciales, e incluso a ser sancionadas. En 1985, desde Bruselas se negó a Vichy la posibilidad de establecer este sistema de distribución selectiva. Diez años después, el Tribunal de Defensa de la Competencia español declaró que varias compañías habían restringido indebidamente la competencia por limitar la distribución de sus productos a las oficinas de farmacia, e impuso multas cuantiosas. Posteriormente la Audiencia Nacional estimó algunos recursos que se presentaron y anuló las multas, pero mantuvo el criterio de que los fabricantes de cosméticos no podían limitar la venta de sus productos a las oficinas de farmacia.

Eran épocas en las que empezaban a aparecer las primeras parafarmacias; y en las que reinaba cierta confusión respecto los casos en los que una empresa puede decidir libremente cómo desea vender sus productos. En aquél entonces imperaba la teoría de que los fabricantes sólo podían restringir la distribución a ciertos establecimientos si la selección se hacía en base a criterios cualitativos (no cuantitativos) y que fueran adecuados considerando el tipo de producto de que se trataba. Los reguladores, al analizar los sistemas relativos a los cosméticos y las oficinas de farmacia, dijeron que en estos sistemas la selección se hacía en base a criterios cuantitativos porque la ley limitaba el número de oficinas de farmacia. Las farmacias se quejaron al ver perder parte de su negocio, y los laboratorios que querían mantener su modelo y que defendían el “Sólo en Farmacias” no entendían nada. La administración les multaba, y muchas farmacias les acusaban de querer aumentar sus ventas colocando sus productos en las grandes superficies. Quienes en aquél tiempo ya nos dedicábamos a esto, recurríamos y buscábamos alguna solución intermedia. Del “Sólo en Farmacia” se pasó al “Consulte a su farmacéutico”, y la venta se abrió a establecimientos donde el consumidor podía ser atendido por un farmacéutico y donde debían cumplirse otras condiciones cualitativas.

Todo esto hoy es historia. El derecho de la competencia ha evolucionado, y actualmente se reconoce a cualquier compañía que no ostente posición de dominio el derecho a establecer un sistema de distribución selectiva de sus productos y limitar la venta de los mismos a los establecimientos que escoja (por ejemplo, oficinas de farmacia, peluquerías, o salones de belleza). También se pueden establecer restricciones cuantitativas, y puede exigirse a los puntos de venta que cuenten con la presencia permanente de un farmacéutico. El “Sólo en Farmacias” puede incluso convertirse en un argumento competitivo para introducirse o mantenerse en el mercado; y el regulador por fin ha entendido que en un sector tan dinámico como éste, la competencia se defiende sola. Si la empresa se equivoca en su decisión, será el propio mercado quien la castigue, sin necesidad de procedimientos sancionadores, pleitos y otras incomodidades. Así se explica que Isabel Preysler haya anunciado el lanzamiento de una línea de cosméticos, y que haya anunciado su intención de que sus productos se vendan exclusivamente en farmacias.

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